SIN INFORMACION

VAZQUEZ MOTA JOSBEL PEDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de JOSBEL PEDRO VÁSQUEZ MOTA, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no resolver la solicitud de regularización de su situación migratoria, lo que vulneran las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de octubre de 2018 la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota ordenó la expulsión del país del amparado, pero dicho acto fue dejado sin efecto por sentencia definitiva de 24 de noviembre de 2021, dictada por la Corte Suprema en causa Rol N° 139.809-2020. Como consecuencia de lo anterior, indica que el extranjero solicitó la regularización de su situación migratoria el 10 de mayo de 2021, sobre la cual aun no recibe respuesta alguna y que, además, tampoco aparece como existente en el sistema de tramitación electrónico dispuesto por la autoridad recurrida. Solicita que se ordene a la Subsecretaría del Interior resolver la solicitud del amparado en plazo máximo de diez días corridos. Informando, Stephanie Pinto González, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo, esgrimiendo que no existe actuar ilegal o arbitrario de la autoridad si se considera que la solicitud de regularización migratoria de fecha 10 de mayo de 2021 se encuentra actualmente en trámite. En concreto, detalla que mediante oficio ordinario N° 58182 de 30 de diciembre de 2021 se tomó conocimiento de la solicitud y se solicitó al extranjero remitir todos los antecedentes relacionados a su situación migratoria para resolver su solicitud, especialmente teniendo presente que ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de regularización migratoria por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido al actor tener certeza respecto de su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) El amparado ingreso su solicitud de regularización migratoria el 10 de mayo de 2021. b) Producto de la solicitud anterior se emitió el oficio ordinario N° 58182 de 30 de diciembre de 2021, que da cuenta que la solicitud se encuentra en trámite y solicitó al recurrente acompañar todos los antecedentes que encuentre pertinentes para resolver su solicitud de regularización migratoria. Cuarto: Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de regularización migratoria se encuentra aún en trámite y, si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Quinto: Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado por cuanto se trata de un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación. Sexto: Que a mayor abundamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 del Reglamento de Extranjería, el comprobante que se emite una vez que se hace la solicitud de permanencia definitiva acredita la residencia regular del peticionario en el territorio nacional. Con todo, nada impide que el amparado pueda solicitar prórrogas de dicho documento, ingresando, tal como lo informa la recurrida, con su clave única del Estado al portal destinado al efecto, por lo que la presente acción deberá ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JOSBEL PEDRO VÁSQUEZ MOTA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de regularización del amparado en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1742-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de JOSBEL PEDRO VÁSQUEZ MOTA, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera arb

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