1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

UNIVERSIDAD DE LA SERENA/TORRES GONZALEZ, PABLO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, al tratarse en la especie de una acción ejecutiva que pretende el cobro de un pagaré desde la cuota 5 en adelante, que contiene una cláusula de aceleración facultativa, lo que impone concluir que, como ha sostenido reiteradamente la E. Corte Suprema (sólo a modo de referencia roles 71677-21, 71676-21, 32893-21, entre otros) el plazo de prescripción de la acción ejecutiva debe computarse desde la exteriorización de la voluntad del acreedor del cobro –y no como señala la recurrida, que sería desde el protesto-, lo que ocurre al momento de presentar la demanda, hecho que en este caso aconteció el día 13 de diciembre de 2021. De esta forma, si bien podría llevar razón el juez a quo en cuanto a concurrir la institución de la prescripción, lo cierto es que podría afectar a algunas cuotas que lo estén al momento de demandar. Sin embargo, su decisión de declararla de forma íntegra le impediría al acreedor efectuar el cobro de las cuotas que no se encontraren en esa situación. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 394-2022.- Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien estuvo por revocar la reso

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