SIN INFORMACION

HENRIQUEZ OSORIO EYVER ALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de don Eyver Alexis Henríquez Osorio, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 20 de abril de 2019. Aclara que previo a ello tramitó su visa de responsabilidad democrática ante el Consulado de Chile en Caracas, la que fue otorgada con fecha 13 de marzo de 2019 con el numero SAC 2039957, con vigencia de 1 año desde su arribo al país. Refiere que, con el objeto de continuar en situación migratoria regular, con fecha 7 de abril de 2020, solicitó prórroga de visa temporaria, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando hoja de identificación del pasaporte junto con su prorroga. Sin embargo, luego de dos meses, con fecha 23 de junio de 2020 recibe un correo electrónico mediante el cual se le informa que debe ser subsanada por insuficiencia documental, refiriéndose específicamente al certificado de antecedentes para fines especiales vigente emitido por el Servicio de Registro Civil de Chile y Pasaporte vigente o bien sin la imagen del timbre de entrada al país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 n°4 del Reglamento de Extranjería. Se le otorgó un plazo de 5 días hábiles a partir de dicha notificación para subsanar la falta o acompañar los documentos a través de la plataforma de prórroga de visa temporaria, indicando además que, de lo contrario, su petición se tendría por desistida. Agrega que trató de solicitar ampliación de aquel plazo, dada la dificultad en obtener un pasaporte en su país de origen. Pero como la plataforma no permite realizar aquello, con fecha 28 de junio de 2020 procedió a enviar nuevamente imagen escaneada de su pasaporte y certificado de antecedentes penales en Chile, bajo el código N°6819128. Hace presente que el Estado chileno ha reconocido aquella imposibilidad a través de la resolución exenta N°2087 de 18 de abril de 2019, hoy extendida hasta el 22 de abril de 2023 e inserta capturas de pantalla que así lo indican. La referida resolución ordena calificar los pasaportes venezolanos vencidos expedidos desde el 2013 como documentos de viaje de análoga naturaleza. El pasaporte del amparado fue emitido en el año 2012, y el 31 de agosto de 2021 solicitó a las autoridades uno nuevo a través de la plataforma del servicio respectivo, quedando con asignación de cita. Da cuenta que con fecha 1° de septiembre de 2021, recibe oficio de notificación mediante el cual, se le comunica que por Resolución Exenta N° 95475 de 28 de julio de 2021, se rechaza su solicitud de prórroga de visa temporaria, y además se le impone al amparado una orden de abandono del país dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación de dicha resolución. El motivo del rechazo es que no acompañó un “pasaporte vigente”. Reitera que es un tramite que suele prolongarse más de un año, por lo que corr

Fallo

por tanto, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad migratoria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual recurrente. Cita jurisprudencia en apoyo de su alegación. En términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Dicha orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello, conforme a la legislación vigente. La voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial. Sin perjuicio de lo anterior, la medida de abandono dictada no se encuentra vigente toda vez que en virtud del artículo 140 de la Ley 21.325, la interposición del recurso de reconsideración suspende los efectos del acto contra el cual se recurre. Así las cosas, estima que la autoridad migratoria ha actuado dentro de sus competencias, que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, solicitando que la acción constitucional sea rechazada en todas sus partes, no siendo procedente tampoco que su parte sea condenada en costas. Tercero:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 18, 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de don Eyver Alexis Henríquez Osorio, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el amparado, de naci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica