JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

GUILLERMO FERNANDOY MARTINEZ (GONZALO ESPINOZA TORRES) CON JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Espinoza Torres, abogado en representación de don Guillermo Fernandoy Martínez, como apelante en autos ROL C-1367-2021, caratulados “Sportchile Limitada con Fernandoy”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, y deduce recurso de hecho en contra resolución de 7 de abril de 2022, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución pronunciada el 31 de marzo del mismo año, que anuló de oficio lo obrado en autos. Expone que la resolución judicial por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación referido dispuso: “A la presentación de fecha 06 abril de 2022, a folio 38: Teniendo presente la naturaleza jurídica de decreto que detenta la resolución recurrida de folio 35, que ordena un trámite necesario para la substanciación regular del juicio y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso de apelación por improcedente”,de lo que sigue que la juez a quo estima que la resolución que anuló de oficio lo obrado, tiene la naturaleza jurídica de la un decreto, situación que es controvertida por su parte, ya que la naturaleza jurídica de dicha resolución es de sentencia interlocutoria. Argumenta que, en los hechos se ha resuelto sobre un incidente formulado por el propio tribunal, en virtud del cual se anula de oficio lo obrado a partir de la resolución pronunciada a folio 28, encontrándonos frente a una sentencia interlocutoria, conforme a la clasificación que el legislador hace de las resoluciones judiciales en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito de aquello, el recurso de apelación interpuesto el 6 de abril del año en curso cumple con lo establecido en el artículo 187 del mismo código, en el sentido de haber sido interpuesto dentro del plazo legal en contra de una sentencia interlocutoria que, en este caso, anula de oficio lo obrado en autos. Pide que se acoja el presente arbitrio y se declare

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto por los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido a por don Gonzalo Espinoza Torres, abogado, en contra de la resolución pronunciada por la señora Daniela Ramírez Marambio, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Martínez, quien fue opinión de conceder el presente recurso de hecho, teniendo únicamente en consideración que la decisión que dispone la invalidación de oficio corresponde a una cuestión incidental, que

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación referido dispuso: “A la presentación de fecha 06 abril de 2022, a folio 38: Teniendo presente la naturaleza jurídica de decreto que detenta la resolución recurrida de folio 35, que ordena un trámite necesario para la substanciación regular del juicio y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso de apelación por improcedente”,de lo que sigue que la juez a quo estima que la resolución que anuló de oficio lo obrado, tiene la naturaleza jurídica de la un decreto, situación que es controvertida por su parte, ya que la naturaleza jurídica de dicha resolución es de sentencia interlocutoria. Argumenta que, en los hechos se ha resuelto sobre un incidente formulado por el propio tribunal, en virtud del cual se anula de oficio lo obrado a partir de la resolución pronunciada a folio 28, encontrándonos frente a una sentencia interlocutoria, conforme a la clasificación que el legislador hace de las resoluciones judiciales en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito de aquello, el recurso de apelación interpuesto el 6 de abril del año en curso cumple con lo establecido en el artículo 187 del mismo código, en el sentido de haber sido interpuesto dentro del plazo legal en contra de una sentencia interlocutoria que, en este caso, anula de oficio lo obrado en autos. Pide que se acoja el presente arbitrio y se declare admisible el recurso de apelación referido, ordenando traer lo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Gonzalo Espinoza Torres y que la vista de la causa se inició a las 11.38 horas y finalizó a las 11.48 horas. En Sn Miguel, a 17 de mayo de 2022. San Miguel, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 39606: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Espinoza Torres, abog

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