TRIBUNAL TA ARAUCANÍA

SERVICIOS AGRICOLAS PAULA TORRES GUTIERREZ EIRL. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación: Primero: Que en estos autos caratulados “Servicios Agrícolas Paula Torres Gutiérrez EIRL con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Temuco”, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la IX Región de la Araucanía bajo el RIT n° GR-08-0007-2021, sobre procedimiento general de reclamación tributaria, con fecha 9 de diciembre de 2021 se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se decidió lo siguiente: “I.- NO HA LUGAR a la alegación de nulidad por caducidad de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos formulada por la reclamante Servicios Agrícolas Paula Torres Gutiérrez E.I.R.L., representada por el abogado don Juan Javier Jara Müller, conforme las motivaciones expresadas en los

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo cuarto de la presente sentencia. II.- NO HA LUGAR a la alegación subsidiaria de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo quinto a vigésimo cuarto del presente fallo. III.- NO HA LUGAR, por improcedente, a la petición subsidiaria de condonación de intereses y multas determinados en las liquidaciones impugnadas, conforme a las motivaciones contenidas en los considerandos vigésimo sexto a vigésimo noveno de la presente sentencia. IV.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar”. Contra dicha resolución la parte reclamante ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 n°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de algún trámite declarado como esencial por la Ley, reprochándose concretamente el no recibimiento de la causa a prueba (artículo 795 n°3 del citado cuerpo legal). Funda su recurso, exponiendo en primer lugar los antecedentes de la causa, para luego resaltar un error central e inicial del sentenciador del grado. En efecto, destaca que éste señala –como un hipotético hecho no discutido- que su parte no habría impugnado la resolución n° 1 que calificó como falsas las facturas registradas y utilizadas por la misma, lo que no es tal. Apunta que, en la reclamación en cuestión, se indicó expresamente que se desconocía que algunas facturas pudieran ser tildadas de falsas y que por parte de la empresa no hubo ningún actuar doloso, ni malicioso tendiente a aumentar el crédito fiscal, los costos, ni los gastos; señalando que la inclusión de aquellas facturas en la contabilidad de la empresa se debe al accionar del contador Aguilera Arce, quien realizó tal maniobra con la finalidad de justificar salidas de dinero de caja en su propio beneficio, siendo la empresa víctima de la acción delictiva de ese empleado, quien se apropió de dineros de la empresa, generando también declaraciones de impuestos erróneas. Conforme a ello, prosigue el impugnante, no es efectivo que su representada en el reclamo, haya manifestado conformidad con la calificación de las facturas de ideológicamente falsas, pues dicho concepto contiene una parte fáctica sustantiva, que se radica en un actuar doloso de aquel que usa dicho documento mercantil, cuestión que no está acreditada y que debe ser carga del ente fiscalizador probar, pues es dicho órgano quien debe probar el actuar intencional de usar esas facturas a sabiendas que dan cuenta que sus operaciones no existieron. Subraya que la cuestión planteada en el punto anterior, necesariamente debía ser materia de prueba, pues es una cuestión que incide directamente en la interpretación que efectúa el tribunal de la improcedencia de la caducidad alegada, que determinó el rechazo de la reclamación. Así las cosas, resalta el contribuyente, queda patente que el juzgador tuvo como un

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Sr. Javier Jara Müller, en representación de la parte reclamante, contra la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de diciembre de 2021, la que en consecuencia no es nula, II.- Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de diciembre de 2021. III.- Que estimando que la parte reclamante tuvo motivos plausibles para recurrir contra la sentencia definitiva, se dispone que cada parte pagará sus costas de los recursos. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia. Rol N° Tributario Y Aduanero-13-2021.(jog)

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación: Primero: Que en estos autos caratulados “Servicios Agrícolas Paula Torres Gutiérrez EIRL con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Temuco”, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la IX Región de la Araucanía bajo el RIT n° GR-08-0007-2021, sobre procedimiento gener

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