GERARD ELIAS SALAZAR MONSALVE C/ JOVINO ANDRES VALENZUELA CARIQUEO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 26 de febrero del año 2020, el Ministerio Público interpuso por escrito requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOVINO ANDRES VALENZUELA CARIQUEO, cédula de identidad N° 20.946.493-4, fundado en los siguientes hechos “En horas de la tarde del día 23 de Octubre de 2019, el requerido el menor JOVINO ANDRÉS VALENZUELA CARIQUEO, junto a un grupo de 20 personas aproximadamente a las afuera de la 4ta Comisaria de Victoria, ubicada en calle Avenida Prat frente al número 1301, Victoria, lugar donde comenzó a lanzar una cantidad indeterminada de piedras en contra de la estructura de la 4ta Comisaria, turbando de esta forma gravemente la tranquilidad de la ciudad, al ver la presencia de Fuerzas Especiales, huyo del lugar, y al momento de ser detenido por el capitán Gerard Salazar Monsalve acomete con violencia en contra de Capitán en servicio, lanzando un golpe de puño, el cual logra ser esquivado por el funcionario en cuestión, luego al momento de su detención se le consulta su identidad, negándose a entregarla.” Los hechos anteriormente descritos fueron calificados por el Ministerio Público, como el delito de DESORDENES PÚBLICOS, prescrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD prescrito y sancionado en el artículo 261 N°2 del Código Penal y la falta de OCULTACION DE IDENTIDAD prescrito y sancionado en el artículo 496 N°5, del mismo cuerpo legal, cabiéndole al requerido una participación de AUTOR en los tres delitos, los cuales se encontrarían en grado de ejecución CONSUMADO, por lo que se solicitó que el imputado fuera condenado a sufrir la aplicación de una pena de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, 30 horas de prestación de servicio a la comunidad, y una pena de amonestación, respectivamente, además de las penas accesorias que legalmente correspondan, con costas. SEGUNDO: Que el Juzgado de Garantía de Victoria con fecha 26 de febrero de 2020, citó
Fundamentos
considerando que los delitos perseguidos por el Ministerio Público consisten en los delitos del artículo 269 y 261 N°2 del Código Penal, y la falta del artículo 496 N°5 del mismo cuerpo legal, hechos cometidos con fecha 23 de octubre del año 2019 y que el requerimiento fue presentado al Tribunal con fecha 26 de febrero de 2020, en relación con el hecho requerido ocurrido el 23 de octubre de 2019, se suspendió el curso de la prescripción de la acción penal respecto de los simples delitos, así como por la falta, por lo que no corresponde decretar la prescripción que se recurre, por el simple hecho de no haber sido notificado el imputado del referido procedimiento a la fecha.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 28 de Abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, en cuanto por ella se decretó el sobreseimiento definitivo en la presente causa y en su lugar se decide dejar sin efecto dicho sobreseimiento, ordenándose la continuación regular del procedimiento. Resolución acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Gutiérrez Zavala quien estuvo por confirmar la resolución recurrida atendido los fundamentos de esta. Regístrese y devuélvase Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° 372-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 26 de febrero del año 2020, el Ministerio Público interpuso por escrito requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOVINO ANDRES VALENZUELA CARIQUEO, cédula de identidad N° 20.946.493-4, fundado en los siguientes hechos “En horas de la tarde del día 23 de Octubre de 2019, el requerido
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