SIN INFORMACION

ROJAS / SAVELLI

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Palamara Iribarne, en representación Enith Elsa Rojas Díaz, Cabo Segundo, especialista en armamento, quien interpone recurso de protección en contra de Gianpiero Nicolino Savelli Videla, Capitán de Navío y Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en haber emitido el “Acta de Constancia de la Tramitación de Sanción Disciplinaria” que propone la sanción de licenciamiento del servicio de la recurrente, así como haber incurrido en algunos de los hechos que permitieron su redacción, lo que vulneró los derechos fundamentales de la actora, consagrados en los numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 5, 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, el día 7 de abril de 2022, la actora fue notificada del Acta de Constancia de Tramitación de la Sanción Disciplinaria que el mando le ha propuesto la sanción disciplinaria de licenciamiento del servicio, por falta gravísima, consistente en haber mentido y ocultado una relación sentimental con un servidor casado, manteniendo ella también un acuerdo de unión civil con otro servidor naval. Además se indica que es reincidente en falta de la misma naturaleza, falta que se habría cometido el 2 de marzo de 2022. Refiere que se determinó sancionarla por un hecho que ella no pudo haber cometido, porque estuvo embarcada desde el 3 de febrero al 5 de abril de 2022 y la persona que se le indicó como aquel con quien habría tenido una relación sentimental, que no participó de esa comisión. Sin perjuicio de aquello señala que la sanción propuesta en el Acta referida es arbitraria, pues se le sancionó con mayor severidad que el Sargento 2° Sr. Araya, que lo fue solo con una amonestación, lo que vulnera su derecho fundamental al debido proceso. En cuanto a las ilegalidades cometidas por el acto denunciado, afirma que el hecho imputado no constituye una falta, porque no está tipificada como tal en los artículos 204, 205

Fundamentos

considerando que el Sargento Sr. Araya reconoció los hechos, se estimó que de acuerdo a los artículos 108, 206, 306, 308 y 404 del Reglamento de Disciplina de la Armada, así como lo dispuesto en la Directiva Dirección General del Personal de la Armada Ordinario N°9-31/3-003/D que establece “Procedimientos a adoptar por los mandos ante conductas relacionadas con situaciones familiares”, de 7 de enero de 2010 y Directiva Dirección General del Persona de la Armada Ordinario N°9-31/3-012/D-1, de 1 de junio de 2016, que “Imparte instrucciones generales para realizar los procesos de justicia dentro de la Institución y los antecedentes que deben acompañarse en el proceso disciplinario” las que acompaña en su recurso, se propuso el licenciamiento del servicio de la Cabo Rojas. Señala que, luego de haber sido notificada de la propuesta de sanción referida, y declararse no conforme, el 13 de abril presentó sus descargos, los que contienen las mismas alegaciones hechas en el presente recurso de protección. Como alegación de fondo indica que, en primer lugar, el acto objeto del presente recurso de protección no es un acto terminal, en tanto solo propone una sanción, que según la normas recién invocadas, debe ser propuesta por los respectivos mandos a la Dirección General del Personal de la Armada, para que ella decida, en un acto administrativo fundado, si la sanción de licenciamiento del servicio propuesta es aplicada o no. Contra dicha resolución proceden los recursos de reposición y jerárquico establecidos en el artículo 59 de la Ley N°19.880. Además, una vez que la sanción esté firme, debe ser sometida al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República según dictámenes que señala. Se refiere también al procedimiento establecido en la Directiva de la Dirección General del Personal de la Armada, que indica que para resolver la separación o licenciamiento del servicio por falta gravísima, cuando no se instruye sumario administrativo por ser los hechos evidentes, deberá elevarse a la Dirección General del Personal de la Armada un certificado que señale la conformidad o no, de puño y letra del afectado, y en caso de declararse no conforme se acompaña al citado anexo los descargos del afectado y un informe de la Comandancia, en que el Comandante en Jefe emitirá su opinión. Es decir que el procedimiento adoptado en este caso está perfectamente justado a derecho. En cuanto al plazo, refiere que el plazo de 6 meses para sancionar la falta cometida debe contarse desde el 2 de marzo de 2022, fecha en que el Sr. Jefe del Departamento de Finanzas del Comando de Operaciones Navales tomó conocimiento fehaciente que los servidores navales denunciados habían cometido una falta gravísima a la disciplina, por la presentación de medios de prueba por parte de la denunciante, Sra. Guerrero. En subsidio, si se contara desde la primera denuncia, de 30 de diciembre de 2021, tampoco han trascurrido los 6 meses referidos. Concluye señalando que, no existe

Fallo

fallo Rol 6.967-2017, en el sentido de que la actuación de que se trata, no implica una determinación definitiva respecto de la situación de la afectada. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Enith Elsa Rojas Díaz contra Gianpiero Nicolino Savelli Videla, en su calidad de Capitán de Navío y Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34234-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Palamara Iribarne, en representación Enith Elsa Rojas Díaz, Cabo Segundo, especialista en armamento, quien interpone recurso de protección en contra de Gianpiero Nicolino Savelli Videla, Capitán de Navío y Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales, por los actos ilegale

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