1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARELLANO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo a cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: La apelación que interpone la ejecutante en contra de la resolución que acogió la incidencia de abandono de procedimiento, haciendo valer lo dispuesto por el propio tribunal a quo, al dictar la resolución que recibe a prueba la causa, de la que se lee “notifíquese personalmente o por cédula, una vez decretado el cese del estado de excepción constitucional”. SEGUNDO: El tribunal a quo ha ponderado que desde la data de la resolución que recibe la causa a prueba (considerada como ultima gestión útil), de fecha 2 de septiembre de 2020 y el 23 de agosto de 2021, en que el ejecutado ha solicitado la declaración de abandono del procedimiento, ha transcurrido el tiempo necesario que supera el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de procedimiento Civil. Ese razonamiento es incorrecto, conforme a lo dictaminado por el propio tribunal de primera instancia, que al dictar la resolución que recibió la causa a prueba, de 2 de septiembre de 2020, condicionó su notificación a que terminara el estado de excepción constitucional, lo que no ocurrió antes de la solicitud de abandono. TERCERO: El ejecutado en su alegato en estrados aludió a la correcta interpretación de la Ley 21.226, al presente caso. En particular la aplicación del artículo 6° de la Ley citada, vigente aún a la época de la solicitud de abandono. Pues bien, dicha alegación resulta estéril a la luz de lo ya reiterado, en cuanto a que el tribunal, con su resolución, dejó en suspenso la notificación de la interlocutoria de prueba. CUARTO: Conforme a lo expuesto, no está en discusión el tiempo de paralización del proceso, muy superior a los seis meses, sino que lo silenciado por el tribunal y puesto de manifiesto por la ejecutante y apelante que se refiere a la adecuada lectura de lo obrado en primera instancia y que incide en la necesaria negativa a la incidencia de abandono. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese. N°Civil-302-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: La apelación que interpone la ejecutante en contra de la resolución que acogió la incidencia de abandono de procedimiento, haciendo valer lo dispuesto por el p

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