ESMERALDA DEL CARMEN ARREDONDO URRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio de La Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de la condenada Esmeralda del Carmen Arredondo Urra, en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional. Solicita a esta Corte que acoja la acción y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada concediendo a su representada el mentado beneficio. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo condena en CET Semiabierto Talita Kum, a las penas de 61 días y 5 años y 1, por los delitos de tráfico de dogas en pequeñas cantidades y tráfico de drogas, respectivamente, registrando como fecha de inicio de condena el día 13 de septiembre de 2018, como fecha de término el 13 de noviembre de 2023 -no obstante por aplicación de ley de rebaja de condena cumpliría el 13 de abril de 2023-. Añade que la condenada cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio intrapenitenciario el día 23 de febrero de 2022, y su conducta ha sido calificada como muy buena, los últimos cuatro bimestres. Sostiene que aun cuando su representada cumplía con todos los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional rechazó, por mayoría, la solicitud de beneficio de la condenada, contra el voto del magistrado Rodrigo Hernández quien fue del parecer de otorgar el beneficio de libertad condicional por estimar que en la especie concurren los presupuestos de procedencia de éste en razón de los logros alcanzados intramuros. Señala que la Comisión rechazó el beneficio fundamentado en que la condenada no cumple con el requisito del artículo 2 letra d) e del Decreto Ley 321, sin embargo, hace presente, 18 de enero de 2019, se dictó la ley 21.124 que modificó dicho cuerpo normativo, incorporando un nuevo inciso 3° al artículo 2, del que fluye que el requisito en cuestión es que el informe que sirva para o
Fundamentos
considerando que el objetivo primordial de la normativa que permite concederle el beneficio, al tenor de lo que dispone el artículo 1° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, como asimismo los requisitos a que se refiere el artículo 2° del mismo decreto, de manera que el rechazo a su postulación deriva en una afectación a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental que esta Corte estima necesario remediar, acogiendo el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Esmeralda del Carmen Arredondo Urra.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Esmeralda del Carmen Arredondo Urra y contra la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N° 31-2022 de fecha 14 de abril de 2022, de la referida Comisión, mediante la cual se rechazó la postulación de Arredondo Urra al beneficio de la libertad condicional y, reconociendo que reúne los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 321 al efecto, le queda en consecuencia concedido dicho beneficio. Notifíquese a la Comisión de Libertad Condicional y al centro penitenciario correspondiente para su cumplimiento, por la vía más expedita. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad N°Amparo-280-2022. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Patricio Martínez Benavides y señor Marcelo Ovalle Bazán (I) y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso el defensor penitenciario don Mauricio de la Hoz Mardones y que la vista de la causa se inició a las 9.46 horas y finalizó a las 9.58 horas. En Sn Miguel, a 17 de mayo de 2022. San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 39622: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio de La Hoz Mardones, abogado,
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