SIN INFORMACION

BRITO / AGRUPACIÓN FLOCLÓRICA CLUB DE HUASOS SOL Y GUITARRA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Leopoldo Brito Quezada, cédula de identidad N° 6.628.461-1, pensionado, en contra de la Agrupación Folclórica Club de Huasos Sol y Guitarra, RUT 72.225.500-3, representada por don César Iván Collado Medina, cédula de identidad N° 5.329.148-1, por el acto arbitrario e ilegal de haber procedido a caducar su calidad de socio de la Agrupación Folclórica recurrida, a partir del 1 de noviembre de 2020, afectando su derecho de propiedad resguardado por la Carta Fundamental, artículo 19 Nº 24, y también vulnerando las garantías consagrados en el N° 3, inciso quinto y sexto, al aplicar una sanción sin el debido proceso. Expone que el recurrente tiene la calidad de socio de la agrupación recurrida, desde hace varios años y que le habrían enviado una carta en la que se le informa que la Directiva ha tomado la decisión por unanimidad de caducar su calidad de socio, sin el procedimiento establecido y sin tener mayores antecedentes. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección dejándose sin efecto la caducidad de su calidad de socio de dicha asociación, con expresa condenación en costas. A folio 18, la recurrente acompaña Ord. 33/2022, de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Sra. Alcaldesa de Quilpué, que contiene el estatuto actualizado de “Agrupación Folclórica Club de Huasos Sol y Guitarra”. A folio 27, evacua informe la Agrupación Folclórica Club de Huasos Sol y Guitarra, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la acción fue interpuesta con fecha 15 de marzo de 2021, en circunstancias que fecha 1 de noviembre de 2020, la agrupación comunicó al recurrente su expulsión, mediante carta certificada, cuyo comprobante de Correos de Chile, indica que se remitió en la misma fecha, habiendo transcurrido suficientemente el plazo para accionar de protección. En cuanto al fondo, alega que la medida adoptada no es ilegal ni arbitraria, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la presente acción tiene por objeto que esta Iltma. Corte deje sin efecto la expulsión del recurrente en su calidad de socio de la Agrupación Folclórica Club de Huasos Sol y Guitarra, por haberse decretado dicha sanción sin procedimiento ni fundamento alguno. Tercero: Que la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida será acogida, teniendo presente que el acto por el cual se recurre fue notificado al recurrente mediante carta certificada remitida a su domicilio, con fecha 6 de noviembre de 2020, interponiéndose la acción cautelar recién con fecha 15 de marzo de 2021, es decir, fuera del plazo de 30 días contemplado en las disposiciones del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

se acuerda la expulsión del recurrente. Alega que tampoco sea afectado el debido proceso, ya que, se le dio oportunidad al recurrente, para desmentir las acusaciones, pero éste la habría rechazado. De tal forma que, dada la situación de Excepción Constitucional y Pandemia por Covid-19, que afectaba al país, la decisión sobre la materia, que alteraba gravemente la convivencia dentro del Club, fue adoptada por la unanimidad de su directiva, en reunión extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2020, la que fue notificada por carta certificada de fecha 01 de noviembre de 2020. A folio 28, se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la presente acción tiene por objeto que esta Iltma. Corte deje sin efecto la expulsión del recurrente en su calidad de socio de la Agrupación Folclórica Club de Huasos Sol y Guitarra, por haberse decretado dicha sanción sin procedimiento ni fundamento alguno. Tercero: Que la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida será acogida, teniendo presente que el acto por el cual se recurre fue notificado al recurrente mediante carta certific

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Leopoldo Brito Quezada, cédula de identidad N° 6.628.461-1, pensionado, en contra de la Agrupación Folclórica Club de Huasos Sol y Guitarra, RUT 72.225.500-3, representada por don César Iván Collado Medina, cédula de identidad N° 5.329.148-1, por el acto arb

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