GAITÁN FLORES CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se sustanció esta causa RIT M-42-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “GAITÁN con SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA CHINCHORRO”, la que versó sobre cobro de prestaciones laborales, por pago de feriado proporcional, el que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil veintidós, el Juez de la causa acogió la demanda interpuesta por doña JANET ELBA GAITÁN FLORES y, en consecuencia, condenó Al SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA CHINCHORRO, representado por doña Karla Villagra Rodríguez, al pago del feriado proporcional adeudado, equivalente a ocho coma cincuenta y seis días hábiles, ascendientes a la cantidad de $213.838.- (doscientos trece mil ochocientos treinta y ocho pesos), ordenando que esta suma sea pagada con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo, y a la suma de $100.000.- (cien mil pesos) por concepto de costas por haber sido la demandada, totalmente vencida. Contra ese fallo, el abogado Sr. Henry Yong Cerda, en representación de la empleadora demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, la sentencia se habría dictado con infracción de ley, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de su recurso, el recurrente explica que siendo la demandante funcionaria del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, en donde desempeñó la labor de asistente de educación, en categoría administrativa, renunció voluntariamente el día 01 de diciembre de 2021; suscribiendo el finiquito respectivo el 16 de diciembre de 2021, ocasión en la que se reservó expresamente el derecho a solicitar el pago de indemnización por concepto de feriado proporcional correspondiente al año 2021, pretensión que funda la demanda, lo que es acogido por el
Fallo
fallo impugnado en sus considerandos cuarto y quinto, razonamiento que considera erróneo ya que a su juicio en este caso, no se aplica la figura de compensación por feriado proporcional del inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo toda vez que el caso de la demandante, el feriado legal de los asistentes de la educación se encuentra regulado expresamente en el artículo 41 de la Ley N° 21.109 y la materia alegada, esto es, la compensación por feriado proporcional, no se encuentra regulada por dicho cuerpo legal, por ser los fundamentos de ese beneficio, muy diferentes a la que contempla el referido estatuto. SEGUNDO: En lo positivo, funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley, que ha influido en lo dispositivo del fallo, infracción que a juicio del recurrente se verifica respecto de los artículos 3 y 41 de la Ley N° 21.109; 73 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil. En efecto, a juicio de este, la Ley N°21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, contiene normas que regulan el derecho a feriado de los funcionarios asistentes de la educación, entre las que no contemplan la figura del feriado proporcional, atento justamente a la naturaleza de los servicios prestados regulados por la norma en comento dado que el feriado del artículo 41 de la Ley N° 21.109, es de una naturaleza distinta al que se contempla en las normas generales del Código del Trabajo.
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Arica, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se sustanció esta causa RIT M-42-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “GAITÁN con SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA CHINCHORRO”, la que versó sobre cobro de prestaciones laborales, por pago de feriado proporcional, el que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de t
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