6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ CHRISTOPHER ANDRÉS SOLÍS MANCILLA.

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso penal RIT N°358-2021, RUC N°1900551617-2 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, por sentencia de cuatro de abril del año en curso, se condenó a Christopher Andrés Solis Mancilla como autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena y no se condenó en costas. En contra de la antedicha sentencia recurre de nulidad la defensa del condenado, invocando como causal única aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Declarada la admisibilidad del recurso de nulidad, intervinieron en la audiencia de 3 de mayo último la defensa del sentenciado y el Ministerio Público. Concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del fallo del recurso el día 17 de mayo del año en curso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para sustentar la causal invocada, el recurrente señala que el requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal debe ser abordado desde dos puntos de vista. En primer lugar, en relación a la obligación de una exposición clara, lógica y completa, lo que implica que la argumentación mediante la cual la sentencia fundamenta su decisión debe ser razonable y cumplir con las reglas de la lógica; y en segundo lugar, la valoración de los medios de prueba en que se fundamenten dichas conclusiones no puede contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sostiene que los considerandos sexto y séptimo de la sentencia impugnada carecen de justificación externa, no dan cabal cumplimiento a la obligación de valorar la prueba dentro de los límites establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, vulnerando los principios de la lógica de la razón suficiente y no contradicción; tampoco dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 340 del mismo cuerpo legal. Señala que el

Fallo

fallo del recurso el día 17 de mayo del año en curso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, para sustentar la causal invocada, el recurrente señala que el requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal debe ser abordado desde dos puntos de vista. En primer lugar, en relación a la obligación de una exposición clara, lógica y completa, lo que implica que la argumentación mediante la cual la sentencia fundamenta su decisión debe ser razonable y cumplir con las reglas de la lógica; y en segundo lugar, la valoración de los medios de prueba en que se fundamenten dichas conclusiones no puede contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sostiene que los considerandos sexto y séptimo de la sentencia impugnada carecen de justificación externa, no dan cabal cumplimiento a la obligación de valorar la prueba dentro de los límites establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, vulnerando los principios de la lógica de la razón suficiente y no contradicción; tampoco dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 340 del mismo cuerpo legal. Señala que el fallo en cuestión vulnera los principios in dubio pro reo ultima ratio y que, en el caso concreto, la errónea ponderación de la prueba implica que no se empleó la debida racionalidad en la valoración de la misma ni en las conclusiones de la sentencia Pide que se acoja el presente recurso y se anule el juicio oral y

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso penal RIT N°358-2021, RUC N°1900551617-2 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, por sentencia de cuatro de abril del año en curso, se condenó a Christopher Andrés Solis Mancilla como autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en s

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