BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MÁRQUEZ
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinte, pronunciada en causa Rol C-716-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, por tanto, por acoger la excepción opuesta y rechazar la demanda,
Fundamentos
considerando que el notario que aparece autorizando la firma del deudor, no dejó constancia cómo le consta. Luego, lo obrado no se aviene con lo previsto en el artículo 401 N° 10, en relación al artículo 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales, con lo que se configura la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil ya que al título le falta tal requisito de exigibilidad y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de este último cuerpo legal.sino de marzo de dos mil veinte eneroconocimiento de las partes, para los fines legales correspondientes. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aRegístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol 888-2020 /Civil.
Fallo
fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinte, pronunciada en causa Rol C-716-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, por tanto, por acoger la excepción opuesta y rechazar la demanda, considerando que el notario que aparece autorizando la firma del deudor, no dejó constancia cómo le consta. Luego, lo obrado no se aviene con lo previsto en el artículo 401 N° 10, en relación al artículo 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales, con lo que se configura la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil ya que al título le falta tal requisito de exigibilidad y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de este último cuerpo legal.sino de marzo de dos mil veinte eneroconocimiento de las partes, para los fines legales correspondientes. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aRegístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol 888-2020 /Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinte, pronunciada en causa Rol C-716-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro do
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