SIN INFORMACION

PEREIRA/ISAPRE BANMEDICA-VISTA EN POS IC N°2690-2021

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señores Claudia Saldivia Martinic, Fabián Luengo Rodríguez y Claudia Contreras Zúñiga, domiciliados en Compañía N° 1390, oficina 2105, en representación de Cynthia Macarena Pereira Guzmán, ejecutiva de ventas, domiciliada en Alonso de Ercilla N° 8124, departamento 214, La Florida, recurre de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, domiciliados ambos en calle Apoquindo N° 3600, 3° Piso, Las Condes, Santiago. Fundan su acción en los siguientes antecedentes: 1.- Se recurre en contra de la Resolución Médica N° 001-338033 FOLIO: 2651743, de fecha 5 de marzo del año 2021, emitida por la Isapre Banmédica S.A., que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica Nº 49338033, extendida por un total de 21 días, a contar del 01 de Marzo de 2021, resolución que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por la mencionada licencia médica, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el peritaje médico realizado no justifica solicitud de nuevo período de licencia. 2.- Describen luego la enfermedad sufrida por su parte y los tratamientos y medicamentos dados por los médicos que menciona. 3.- Entienden que lo obrado es ilegal y arbitrario y que perturba, a su respecto, los derechos consagrados en los números 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja su recurso y se autoricen las licencias indicadas. 2°) Que esta Corte prescindió del informe de la recurrida y trajo los autos en relación. 3°) Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se p

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señores Claudia Saldivia Martinic, Fabián Luengo Rodríguez y Claudia Contreras Zúñiga, domiciliados en Compañía N° 1390, oficina 2105, en representación de Cynthia Macarena Pereira Guzmán, ejecutiva de ventas, domiciliada en Alonso de Ercilla N° 8124, departamento 214, La Florida, recurre de protec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica