REYES/REYES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: 1° Que, este ingreso se generó para conocer el recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, que no acogió la solicitud de medida precautoria. 2° Que, tal como desprende del estudio de lo obrado en primera instancia, consta que con fecha dos de mayo del año en curso, el tribunal tuvo por retirada la demanda y ordenó archivar los antecedentes, conforme a la petición presentada por la demandante a folio 19. Por estas consideraciones, pronunciarse sobre la apelación de alzada ha perdido toda oportunidad, pues la causa se encuentra afinada, en consecuencia, se omite pronunciamiento, respecto de la apelación deducida por los abogados de la parte demandante Cristián Urzúa y Nicolás Durán, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus autos Rol C-470-2022. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N°354-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, pronunciarse sobre la apelación de alzada ha perdido toda oportunidad, pues la causa se encuentra afinada, en consecuencia, se omite pronunciamiento, respecto de la apelación deducida por los abogados de la parte demandante Cristián Urzúa y Nicolás Durán, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus autos Rol C-470-2022. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N°354-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Aaa// Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. A los folios N° 7 y N°9: VISTOS: 1° Que, este ingreso se generó para conocer el recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, que no acogió la solicitud de medida precautoria. 2° Que, tal como desprende del estudio de lo obrado en primera instan
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