VASQUEZ VERGARA JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Manuel Vásquez Vergara, en favor de JUAN CARLOS VÁSQUEZ VERGARA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena, actualmente, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que al interno le falta obtener la salida controlada al medio libre y, además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “ALTO”, desde una perspectiva de lo Criminógeno, se aprecia que el usuario “presenta actitudes que justifican la violencia sexual” y asimismo, “presenta problemas para identificar desencadenantes de su actuar delictual, en base al ciclo ofensivo que precipitan la agresión sexual”. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remitió los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que el amparado, tiene 48 años, cumple condenas de 15 años y 1 día por el crimen de violación impropia reiterada, más 41 días por delito de manejo en estado de ebriedad quebrantada por el solo ministerio de la ley, con fecha de inicio el 15 de
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de JUAN CARLOS VÁSQUEZ VERGARA. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Amparo 1471-2022.
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Manuel Vásquez Vergara, en favor de JUAN CARLOS VÁSQUEZ VERGARA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de qu
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