SIN INFORMACION

SEQUERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de don Jorge Luis Sequera Sánchez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería Y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente garantizados en el numeral 2 del artículo 9 de la Carta Fundamental, con el objeto que se restablezca el imperio del derecho y asegurar su protección. Fundando la acción expone que el actor solicitó Permanencia Definitiva el 17 de mayo de 2020, a través de la plataforma virtual quedando bajo el código de trámite N°4389492, solicitando la recurrida el 5 de mayo de 2021 la subsanación del contrato de trabajo, por no encontrarse legalizado ante notario, el cual se acompañó dentro del plazo de 5 días establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, con el objeto de proseguir en el avance de la solicitud, no obstante lo cual, el 12 de enero pasado advirtió que el procedimiento recién llevaba un avance de 5% en la etapa de Evaluación Intermedia, pese a haber casi dos años de tramitación desde que la solicitud fue presentada. Indica que la Permanencia Definitiva, entendida como el permiso de residencia otorgado a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier actividad, sin más limitaciones que las que impongan las disposiciones legales y reglamentarias, ha de ceñirse a un procedimiento y requisitos establecidos por el legislador para su otorgamiento, cuales pueden apreciarse en el Decreto Ley Nº1094, en sus artículos 41 y siguientes, así como en el Decreto Nº597, que establece el Reglamento de Extranjería, en sus artículos 80 y siguientes, debiendo acompañarse a la solicitud una serie de antecedentes exigidos por la autoridad, los cuales actualmente se ponen en conocimiento público en el portal web del Departamento de Extranjería. Sostiene que, el procedimiento establecido para el otorgamiento de la Permanencia Definitiv

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-551-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de don Jorge Luis Sequera Sánchez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería Y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente garantizados

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