SIN INFORMACION

DARELUS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo recurso de protección en nombre y a favor de Vilder Darelus, haitiano, en contra del Departamento de Extranjería Y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 9 de la Carta Fundamental. Fundando la acción expone que el actor en cumplimiento de los establecido en el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de Permanencia Definitiva, el 6 de diciembre de 2019, a través de la plataforma online de la recurrida, adjuntando toda la documentación pertinente, habiendo transcurrido más de 2 año a la fecha de presentación del recurso no ha emitido resolución alguna. Indica que esta demora excesiva en la tramitación de la solicitud, le trajo perjuicios y que el 11 de junio de 2021 debió solicitar ampliación, esforzándose por mantener y regularizar su situación migratoria, contando con trabajo estable, y radicándose con su grupo familiar compuesto por Francisco Javier Elnandez Darelus y Asmene Lelvil. Citando los artículos 41, 42, 52, 80, 82, 127 y 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, los que establecen las condiciones para el otorgamiento del permiso de residencia definitiva, los cuales el actor cumple para ser titular de la misma, acompañando todos los antecedentes exigidos por la norma y aquellos establecidos por la autoridad y que se encuentran señalados en el sitio web de a recurrida. Sostiene que el procedimiento para las solicitudes de Permanencia Definitiva es de carácter administrativo, por lo que no solo se debe sujetar a las normas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino también a las disposiciones de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, contendidos en los artículos 4, 7, 11, 16, 17 letra a) y 27, los cuales han sido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-169-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo recurso de protección en nombre y a favor de Vilder Darelus, haitiano, en contra del Departamento de Extranjería Y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente garantizados en lo

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