JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ JAVIER OCTAVIO MIRANDA ARANCIBIA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se absuelve a Javier Octavio Miranda Arancibia, del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ilícito supuestamente cometido en contra de Glen Canessa Díaz, el día 14 de diciembre de 2020, en la comuna de Concón. En contra de dicho fallo, la víctima interpuso recurso de nulidad fundado en lo previsto por el art. 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y art 297, todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 11 de mayo del año en curso, en la cual fue oído el alegatos solo de la víctima. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, según las alegaciones de la defensa la sentencia impugnada de nulidad incurre en vicios que hacen procedente la causal de nulidad del art. 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y art 297, todos del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la defensa en su recurso, luego de trascribir los hechos sentados en el

Fallo

fallo impugnado, se limita a formular una crítica abierta a la valoración que de la prueba rendida en el juicio, realizó el tribunal echando en falta la declaración de ciertos testigos que individualiza, los cuales no prestaron declaración ante el Tribunal, cuestión ajena al presente arbitrio, ya que la causal ataca a la construcción del razonamiento del juez y no a las formalidades del juicio. Así, si bien se afirma que: “...el tribunal no se hace cargo en su fundamentación la prueba que se huebiere (sic) desestimado, en efecto, no indica las razones que hubiere tenido en cuenta para desestimar las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Sr. Fiscal en autos de don Cristián Gómez Gómez, Ariel Hernández Zavala, Luis Camaño Romero y Luis Trujillo Garay, quienes se presentaron a las audiencias de juicios celebrabas en este proceso los días 26 de noviembre de 2021, 29 de diciembre de 2021, 2 de marzo de 2022 y 17 de marzo de 2022...”, lo cierto es que todas las argumentaciones relativas a los principios de la sana crítica, vulnerados, se reconducen a que dichos testigos no prestaron declaración en el juicio, porque se fueron y el Tribunal no hace nada al respecto. Difícilmente, el tribunal podría valorar la declaración de un testigo que no se presenta al juicio, de hecho si lo hiciera sería motivo de nulidad. Tercero: Que, la falencia precedentemente anotada, constituye motivo suficiente para rechazar el arbitrio por carecer de fundamento. Cuarto: Que, sólo a mayor abunda

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se absuelve a Javier Octavio Miranda Arancibia, del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el a

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