SIN INFORMACION

MALDONADO MALDONADO JHONNY ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Noemí Maldonado Jara quien actúa en favor de Jhonny Alexis Maldonado Maldonado, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. SEGUNDO: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que se trata de un postulante con alto compromiso delictual, que presenta un riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención en diversas áreas. Mantiene potencial criminógeno con claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira. Presenta tendencia a favor del delito, si bien logra reconocer y asumir los hechos tiende a justificar su comportamiento en base a problemas financieros, sumado a la asociación de pares criminógenos, tendiendo a externalizar responsabilidades en estos. En cuanto al daño, no logra identificar a las víctimas ni el daño causado, enfocándose en pérdidas personales, posicionando sus necesidades por sobre la de otros. Relevante por otro lado, resulta destacar que el postulado, carece de la necesaria conciencia de la gravedad del delito cometido, además del mal y daño causado a la víctima, requisito legal y que necesariamente debe ser ponderado como vinculante para la procedencia del beneficio que se pretende. Los aspectos antes mencionados demuestran,

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado no obstante tener un riesgo de reincidencia medio, todavía evidencia la necesidad de intervenir áreas específicas que le permitan profundizar su reflexión sobre el actuar delictivo puesto que, actualmente su discurso tiende a justificar su actuar por motivos económicos, además no ha logrado empatizar con el daño causado a las víctimas, puesto que centra su análisis de consecuencias negativas en las pérdidas personales que le ha significado permanecer interno, todo esto impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jhonny Alexis Maldonado Maldonado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1468-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Al folio 7; a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Noemí Maldonado Jara quien actúa en favor de Jhonny Alexis Maldonado Maldonado, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de

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