SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de mayo del año 2022, comparece don DIONISIO ULLOA BERROCAL, abogado, Defensor Penal privado, cedula de identidad número 10.861.461-k domiciliado en Varas N° 687, oficina 1209, en representación de don CARLOS AUGUSTO CISTERNAS SANZANA, C.I. 13.518.287-7, en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2022, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, que denegó́ al amparado el beneficio de Libertad Condicional, solicitando que, previo el trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Afirma que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2022. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional, manifestando la ex

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el C.D.P. de Coliipulli, cumpliendo la penas privativas de libertad de respecto a condena en causa RIT 1933-2019, RUC 1900232366-7, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, y saldo de pena en causa RIT 65-2013, del Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de La Serena, donde fue condenado a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, causa en la cual le restan 941 días para su cumplimiento. De esta forma, el Formulario de Postulación, registra como fecha de inicio de condena el día 03 de marzo del año 2019, el término de la condena es el 30 de septiembre del año 2024, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de junio del año 2022. b.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido por don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado, Defensor Penal privado, en representación de don CARLOS AUGUSTO CISTERNAS SANZANA, C.I. 13.518.287-7, en contra de la Resolución 002-2022 del Primer Semestre 2022 correspondiente al 14 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese. Rol N° Amparo-118-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de mayo del año 2022, comparece don DIONISIO ULLOA BERROCAL, abogado, Defensor Penal privado, cedula de identidad número 10.861.461-k domiciliado en Varas N° 687, oficina 1209, en representación de don CARLOS AUGUSTO CISTERNAS SANZANA, C.I. 13.518.287-7, en contra de la resolución de fecha 14 de abril d

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