CONTRERAS/BELLOLIO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniela Nicole, abogada, en favor de Geraldine Calderón Alvarado, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, infringiendo su garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 10 de febrero de 2020, solicitó la permanencia definitiva ante la autoridad migratoria, comunicándole el 12 de enero de 2021 que su trámite debía ser subsanado, lo que fue realizado 3 días después, sin tener más noticias al respecto, habiendo transcurrido casi 2 años desde su presentación, lo que infringe los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, adoptándose las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el abogado Julián Salviat Silva, por la recurrida, solicita que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, así como la condena en costas, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues la solicitud de la recurrente actualmente se encuentra en trámite, en etapa de evaluación intermedia, teniendo comprobante de solicitud de permanencia definitiva que justifica su residencia regular mientras dure la mencionada tramitación. Hace mención al artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094, Ley de Extranjería y artículos 81, 133 y 157 del Reglamento de aquel cuerpo de leyes, además del artículo 27 de la Ley N° 19.880, señalando que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictada conforme a ella, s
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniela Nicole en favor de Geraldine Calderón Alvarado, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud ya mencionada dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-299-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, ´por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, diecisiete de
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniela Nicole, abogada, en favor de Geraldine Calderón Alvarado, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva
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