HERRERA GOMEZ RICARDO /CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente, que lo cuestionado es la decisión de la Corte de Apelaciones de Arica que, revocando lo resuelto por el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, ordenó la incorporación en el auto de apertura pertinente, de la prueba fiscal de cargo que había sido excluida en su oportunidad por el a quo. 3°) Que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado los medios idóneos para ejercer su derecho de defensa a través de las vías ordinarias de revisión, bajo las formas y en la oportunidad legal correspondiente, lo que se verificó en la especie en la audiencia en la cual se adoptó la resolución cuestionada. 4°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad N°Amparo-2061-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad N°Amparo-2061-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio 1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales a
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