FORTALECHE/ITALIA MARKET CAFE E.I.R.L,
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-2611-2020, RUC Nº 20-4-0264548-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda declarándose injustificado y nulo el despido. En su virtud se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo y feriado correspondientes, además del pago de la suma de $3.068.606 por concepto de horas extraordinarias reconocidas para efectos de base de cálculo, junto con la sanción de nulidad de despido, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional del debido proceso; (ii) la causal del artículo 478 letra b) del Código indicado; y (iii) la del artículo 478 letra e), por haberse dictado sentencia con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo Código. Solicita se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo cualquiera de las causales, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: 1) En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Refiere el recurrente que la sentenciadora ha infringido la garantía del artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Carta Fundamental, al no contener motivos, razones y argumentos de hecho y de derecho para apoyar la decisión de dar por acreditada la nulidad de despido y cobro de horas extras. La vulneración deriva del hecho de no haber considerado la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado por el gobierno, con fecha 18 de Marzo de 2020, por no haber tomado en cuenta la cuarentena decretada con fecha 25 de Marzo de 2020 en siete comunas, entre las cuales se encuentra la comuna de Santiago, donde se ubica el local comercial de desempeño del trabajador demandante. Para resolver la jueza a quo se basó sólo en la prueba documental y testimonial de la demandante, sin fundamentar por qué desestimó las de su parte, teniendo presente que en todas las liquidaciones de sueldo el propio trabajador señaló su conformidad; Segundo: Del análisis y revisión de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo es dable concluir que las causales de nulidad del recurso se han estructurado y concebido en una relación de género a especie. Así, las causales de raigambre genérica están contenidas en el artículo 477 en tanto que las causales específicas han sido contempladas en los distintos literales del artículo 478 del Código del Trabajo. A lo señalado sigue añadir que en las causales genéricas la ley no ha acotado el vicio, el error o el defecto que puede autorizar la invalidación valiéndose de fórmulas abiertas para su establecimiento, mientras que en las causales específicas el legislador ha detallado los vicios o errores que justifican la anulación. De esto último se sigue que si la ley ha descrito y señalado las condiciones que configuran el motivo, significa que lo procedente es esgrimir la causal específica y no la genérica, porque esta última está llamada a recoger aquellos casos que no han sido especialmente contemplados en el catálogo de casos o situaciones consultadas en el señalado artículo 478; Tercero: Desde la óptica que se viene delineando en el extremo que se examina el recurso adolece de una deficiencia en su interposición. En efecto, lo que en definitiva se postula por el recurrente es que el juez habría incurrido en su
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo cualquiera de las causales, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: 1) En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Refiere el recurrente que la sentenciadora ha infringido la garantía del artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Carta Fundamental, al no contener motivos, razones y argumentos de hecho y de derecho para apoyar la decisión de dar por acreditada la nulidad de despido y cobro de horas extras. La vulneración deriva del hecho de no haber considerado la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado por el gobierno, con fecha 18 de Marzo de 2020, por no haber tomado en cuenta la cuarentena decretada con fecha 25 de Marzo de 2020 en siete comunas, entre las cuales se encuentra la comuna de Santiago, donde se ubica el local comercial de desempeño del trabajador demandante. Para resolver la jueza a quo se basó sólo en la prueba documental y testimonial de la demandante, sin fundamentar por qué desestimó las de su parte, teniendo presente que en todas las liquidaciones de sueldo el propio trabajador señaló su conformidad; Segundo: Del análisis y revisión de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo es dable concluir que las causales de nulidad del
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-6- Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-2611-2020, RUC Nº 20-4-0264548-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda declarándose injustificado y nulo el despido. En su virtud se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo y feriado correspondie
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