SIN INFORMACION

LOAIZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Jairo Rafael Loaiza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión del pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, infringiendo su garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 4 de febrero de 2020, solicitó la permanencia definitiva ante la autoridad migratoria, sin tener noticia hasta la actualidad de su petición y atendido el tiempo transcurrido, existe contravención a los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880, por lo que dicha omisión es ilegal y por otra parte arbitraria, al existir extranjeros que reciben respuestas a sus solicitudes en tiempo y forma, razón por la que solicita se acoja el presente recurso de protección, debiendo pronunciarse la recurrida acerca de la petición de la recurrente en un plazo de 5 días, con costas. SEGUNDO: Que, informando el abogado Julián Salviat Silva, por la recurrida, indica que el presente recurso debe ser rechazado, al carecer de oportunidad, atendido que se le concedió al recurrente el permiso de permanencia definitiva solicitado, mediante Resolución Exenta N°1305621 de 14 de octubre de 2021, acompañando dicha resolución. TERCERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, siendo sus presupuestos la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria; que como consecuencia de ella, se prive, perturbe o amenace un derecho; y que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en no pro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el presente recurso de protección interpuesto por Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Jairo Rafael Loaiza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-192-2022. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Jairo Rafael Loaiza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión del pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, infringiendo su gara

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