PINTO JIMENEZ LIMBER EUCLIDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Limber Euclides Pinto Jiménez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal al no emitir pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva de 16 de abril de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual, solicitando que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente o en un plazo de 15 días la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, con costas. Fundando su acción en que el recurrente solicitó en la fecha referida, la permanencia definitiva, debiendo subsanarla durante el mes de abril del año 2021, comunicándole el 7 de diciembre de 2021 que su trámite migratorio se encontraba en etapa de evaluación intermedia y habiendo transcurrido 2 años desde su solicitud, conforme a la revisión del sitio web de la autoridad migratoria, indica que presenta un 50% de avance, impidiéndole desarrollar una vida cotidiana normal al amparado, quien no cuenta con una cédula de identidad vigente. Sostiene que la recurrida conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, como, asimismo, el artículo 27 de la ley N° 19.880; por exceder el plazo previsto por ley para dictar el acto administrativo terminal respecto de su petición. Indica que la entidad recurrida le impide conocer si podrá radicarse en el país, exponiéndolo a detenciones, no pudiendo abandonar o ingresar al país mientras no tenga su visación, generándole una situación constante de incertidumbre. SEGUNDO: Que informa doña Nicole Sánchez Retamal, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo del mismo por improcedente. Refiere que, el 10 de abril de 2021, el recurrente solicitó la permanencia definitiva a través de la plataforma electrónica de la autoridad administrat
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gabriel Halpern Mager, en favor de Limber Euclides Pinto Jiménez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, y teniendo especialmente presente los principios de celeridad y conclusivo que deben regir la actuación de la Administración del Estado en beneficio del administrado, se ordena a la recurrida disponer las medidas necesarias, a fin de resolver la solicitud en trámite dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2000-2022. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio 7: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Limber Euclides Pinto Jiménez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Serv
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