JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

DAVID MERCADO MARIN / FABRICA Y COMERCIALIZADORA DE CAJAS DE CARTÓN LIMITADA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-384-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, su jueza titular doña Marcela Poblete Valdés, acogió la demanda que dedujo don David Mercado Marín en contra de Fábrica y Comercializadora de Cajas de Cartón Ltda, condenándola al pago de la suma única de siete millones de pesos ($7.000.000.-) por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses que se indican, y con costas de la causa. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la impetración de la causal de nulidad “por infracción a la Constitución Política de la República”, denunciando vulneraciones durante la tramitación del proceso a la garantía de la “igualdad ante la ley” y debido proceso; asimismo, invoca el motivo de nulidad del literal b) artículo 478 del Código del Trabajo. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 12 de mayo pasado; se escuchó a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que entendiendo esta Corte, que la primera causal alegada corresponde a la contenida en la primera hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, que en este caso, se radicaría en la tramitación del procedimiento, se debe señalar, que concretamente se denuncia un trato desigual en lo concerniente a la recepción y rendición de la prueba, señalando, en primer lugar, que en la audiencia preparatoria no se le dio lugar –de manera injustificada y arbitraria– a ofrecer prueba consistente en una grabación de video del lugar de trabajo, donde se detalla el funcionamiento de la máquina en la que se produjo el accidente de autos, y ello, por no exhibirlo en dicha actuación; por otro lado, indica que tampoco se accedió a recibir la declaración en nuevo día y hora, del testigo que individualiza, quien no pudo concurrir en la fecha fijada, por encontrarse con licencia médica, lo que configura vulneraciones a las garantías de la igualdad ante la ley y del debido proceso. En su segundo capítulo, el recurso propone el motivo de invalidación del literal b) del artículo 478 del estatuto laboral, denunciando la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa, al efecto, que la aparente pobreza probatoria de su parte, no es tal, pues se logró demostrar que, a pesar de tratarse de una pequeña Pyme con sólo tres trabajadores, mantenía elementos de seguridad y señalética adecuada. Luego se refiere a la prueba rendida, y expresa que con el testigo que presentó, y las declaraciones del actor, se probó que se trata de un viejo y experimentado trabajador, y que la Inspección del Trabajo negó la existencia de otros accidentes del trabajo o denuncias similares, señalando que en la especie “se hizo un mal e inadecuado ejercicio del imperativo artículo 456 del Código del Trabajo…” ya que no analizó la prueba conforme el criterio ahí consagrado, reprochando en concreto, la valoración de los documentos emanados de la inspección del trabajo, lo expresado por el demandado (sic) al absolver posiciones y lo declarado por su testigo. Finaliza explicando la manera en que las infracciones que se acusan influyeron en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, conforme se advierte del expediente electrónico, la presente causa se inició mediante presentación de 13 de mayo de 2021, por la cual el actor, deduce demanda de indemnización de perjuicios por el accidente del trabajo sufrido el día 1 de febrero de 2021, ocasión en la cual, realizando labores de limpieza en una “máquina rayadora”, su mano izquierda fue atrapada, aplastada y lacerada por sus engranajes, provocándole lesiones, atribuyéndole a su empleador, infracción al deber de cuidado que consagra el artículo 184 del estatuto laboral, pues se trata de una maquinaria antigua, con mala mantención, y además, no se le otorgaron medidas de protección ni recibió capac

Fallo

fallo impugnado, tuvo por establecido, en lo pertinente, que el día de los hechos, en circunstancias que el actor manipulaba una máquina rayadora de cartón, efectuando labores de aseo, sin supervisión de sus labores, y sin otorgar la capacitación ni los equipos de protección adecuados, sufrió “…el aplastamiento de su dedo meñique izquierdo y anular izquierdo, con una deformidad de dicho dedo y con una fractura expuesta. Junto con lo anterior, el actor resultó con una lesión de tendones extensores de la mano y de los tendones flexores, manteniendo una rigidez articular”. Expone que si bien el testigo de la demandada aseveró que si se proporcionaron equipos de protección personal al actor, ello no se logró probar, ni tampoco que la máquina tuviera señalética que advierta el peligro, ni acompañó medio de convicción alguno que sirva para acreditar que otorgó capacitaciones o charlas de inducción, ni puso en su conocimiento los riesgos eventuales y la forma de minimizarlos, ni los procedimientos seguros. Tampoco probó que efectuaba mantenimiento a las máquinas. Sobre dicha base fáctica, la judicatura del mérito, estimó que la parte demandada incumplió su deber de protección, tal como lo exige el artículo 184 del estatuto del trabajo, pues no capacitó, controló ni supervisó debidamente la forma en que el actor se encontraba desarrollando las funciones, ni otorgó los equipos de protección personal necesarios. No mantenía procedimientos de trabajo seguro ni tampoco puso en conocimi

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San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós Vistos: En estos autos RIT O-384-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, su jueza titular doña Marcela Poblete Valdés, acogió la demanda que dedujo don David Mercado Marín en contra de Fábrica y Comercializadora de Cajas de Cartón Ltda, condenándola al pago de la suma única de

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