SIN INFORMACION

RIVERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, recurre de protección Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María Eugenia Rivero García, ciudadana de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto a solicitud de permanencia definitiva. Omisión ilegal y arbitraria que le acarrea una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales que el Artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona en su numeral 2° (igualdad ante la ley), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que, su representado posee nacionalidad venezolana y con fecha 28 de diciembre de 2019, efectuó solicitud de permanencia definitiva, bajo el número 2172154, respecto de la que le fue solicitada subsanar documentos, lo que fue debidamente cumplido. Agrega que, han trascurrido más de dos años sin que su solicitud haya sido resuelta, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador. Previas citas legales y constitucionales, pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que el recurrido emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte de Apelaciones, ordene de justicia, todo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informando Carolina Fernandoy Catalán, abogada, por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de su representada que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de algun

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Dicha resolución, fue remitida por correo al domicilio de la extranjera y los días siguientes al informe, se encontrará habilitada la plataforma para obtener el certificado de permanencia definitiva que acredita dicha situación. Por lo anterior y encontrándose el recurrente en situación migratoria regular en el territorio nacional, sin que exista un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no puede atribuirse a la informante vulneración de garantías fundamentales, por cuanto su actuación se ha enmarcado con estricto apego a la Constitución y a las leyes que rigen la materia, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, recurre de protección Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María Eugenia Rivero García, ciudadana de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta

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