SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LTDA CON SOCIEDAD CECINAS VON UNGER SPA Y ESCOBAR
Rol
C-78-2018
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en causa Rit C-78-2018, comparece don CARLOS JOSÉ LARENAS MORALES, representante legal de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LTDA., ambas con domicilio en Avenida Cachapoal N°1420, Comuna de Rancagua, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante de autos doña IVONNE LOURDES ESCOBAR REYES, persona natural, domiciliada en Los Maitenes, Población 25 de Febrero N°964, comuna de Rancagua, y en contra de quien poseía la calidad de arrendataria de la propiedad SOCIEDAD CECINAS VON UNGER SPA., en la cual se realizó el embargo, en circunstancias actualmente se arrienda por la sociedad que representa. Señala que en la presente causa, consta que se ha iniciado un procedimiento ejecutivo de cumplimiento incidental en sede laboral, causa RIT , en la que se ordenó requerir a la parte ejecutada la suma que asciende a $6.594.496, por concepto de la deuda en cobranza liquidada, procediéndose a trabar embargo sobre bienes muebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. De ella se desprende que, la parte ejecutada es la empresa SOCIEDAD CECINAS VON UNGER SPA., RUT 76.392.746-6, representada legalmente por don MARÍA JESÚS PABLO PÉREZ, chilena, cédula de identidad N°16.207.885-2, con domicilio en Avenida Cachapoal N°1420, de la comuna de Rancagua. Refiere que al momento de efectuar la traba del embargo, se embargó especies de exclusivo dominio de su representada, y de los cuales hace posesión; en consecuencia, están amparados por la presunción de dominio contemplada en el artículo 700 del Código Civil. Expresa que con fecha 7 de junio 2019, el funcionario del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Luciano Torres Vergara, se constituyó con el suboficial de Carabineros Patricio Lizama en el inmueble anteriormente señalado, para efectuar la diligencia de embargo ordenada en estos autos. Indica que, en este mismo orden de ideas, los bienes embargados que son exclusivo dominio y cuya poses
Fundamentos
motivos precedentemente expuestos se debe presumir que son de exclusivo dominio y posesión de la tercerista, tanto aquellos como todos los demás bienes que se encuentran en dicho inmueble; teniendo en consecuencia, el derecho a que se ordene alzar el embargo practicado en este procedimiento. En definitiva y previas citas legales solicita decretar el alzamiento del embargo que traba la posesión y propiedad de los bienes de la empresa SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LIMITADA, con costas. SEGUNDO: Que, comparece don CARLOS GRAU GORGERINO, abogado, por la parte ejecutante, evacuando el traslado que le fue conferido por resolución de 14 de agosto de 2109, respecto de la tercería de posesión interpuesta por Sociedad Comercializadora Von Unger Limitada, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, en razón de los antecedentes que expone: 1.- Su representada inició demanda de Tutela Laboral, Nulidad de Despido y Cobro de prestaciones, causa RIT: T-18-2018 del Juzgado del Trabajo de Rancagua, donde obtuvo sentencia condenatoria que dio inicio a la presente causa de ejecución. 2.- La ejecutada Sociedad Cecinas Von Unger SPA ha operado durante toda la relación laboral con su representada y con posterioridad junto a las empresas Rodrigo Von Unger Thauby E.I.R.L, Sociedad Cecinas Von Unger E.I.R.L., y Sociedad Comercializadora Von Unger Limitada, conformando las cuatro personas jurídicas una sola empresa o unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Efectivamente, entre ellas se configura la unidad económica a que se refiere el artículo 3° del Código del Trabaja en virtud de la cual deben considerarse efectos laborales, como un solo empleador, por cuanto existe una dirección laboral común, controlador común, giros idénticos o complementarios y desarrollen sus actividades en el mismo establecimiento. 3.- Como se acreditó expresamente por medio de su presentación de fecha 8 de marzo de 2019, y los antecedentes acompañados a dicha presentación, la ejecutada tiene su domicilio en avenida Cachapoal N°1420, Rancagua, y así lo tuvo presente en Tribunal para todos los efectos legales. 4.- Cabe señalar que además de la “dirección laboral común” existe entre las cuatro empresas, también tienen domicilio un domicilio común, cuál es, Avenida Cachapoal N°1420 comuneros Rancagua, y además existe claramente una evidente similitud y/o necesaria complementariedad de los productos o servicios que laboran o prestan. Es así, como dentro de los principales giros de la empresa se encuentra la elaboración de cecinas y embutidos y carne en conserva, elaboración de otros productos alimenticios, mayoristas de carne, etc., conformando una unidad económica, en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo. 5.- Se debe indicar que el primero Rodrigo Von Unger Thauby E.I.R.L, luego Sociedad Cecinas Von Unger Ltda., y, por último la Sociedad Comercializadora Von Unger Limitada, comenzaron a operar en el lugar de trabajo de su repres
Fallo
se fallan de acuerdo al mérito del proceso y según se desprende del artículo 1698 del Código Civil, la carga de la prueba correspondía al tercerista, que la soportó con suficiencia. GVBJPVBPHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y VISTO lo dispuesto en los artículos 700 del Código Civil, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la tercería de posesión interpuesta por SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LTDA, representada por CARLOS JOSÉ LARENAS MORALES, en contra de la ejecutante doña IVONNE LOURDES ESCOBAR REYES y del ejecutado SOCIEDAD CECINAS VON UNGER SPA, todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas a la tercerista por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. RIT: C-78-2018 RUC: 18- 4-0086361-6 Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a tres de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-03T11:39:42-0400 Firma Fi
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Rancagua, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, en causa Rit C-78-2018, comparece don CARLOS JOSÉ LARENAS MORALES, representante legal de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LTDA., ambas con domicilio en Avenida Cachapoal N°1420, Comuna de Rancagua, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante de autos doña IVONNE LOURDES ESCOBAR REYES, perso
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