CORTEZ CON COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos expuestos por el juez a quo, en especial lo relativo al daño moral demandado, que el actor ha hecho consistir en el “daño emocional por la afectación de verse involucrado en esta situación, la pérdida de confianza en el sistema contralor del estado, y el descredito”, circunstancias que no fueron acreditadas. 2.- Que, por su parte y en lo relativo a la responsabilidad infraccional de la querellada,
Fundamentos
considerando que el rango de sanción aplicable, conforme al artículo 24 de la Ley 19.496, alcanza un máximo de 300 UTM, la cantidad fijada en la sentencia en alzada aparece como proporcional a la infracción cometida, aún considerando las dos atenuantes alegadas por el denunciado. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veintiuno, escrita a fojas 95 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos ROL 233261-2020. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 115-2021-Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos expuestos por el juez a quo, en especial lo relativo al daño moral demandado, que el actor ha hecho consistir en el “daño emocional por la afectación de verse involucrado en esta situación, la pérdida de confianza en el sistema contralor del estado, y el descred
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