SIN INFORMACION

FERRARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de José Gregorio Ferrara Deltour, soltero, Piloto Comercial, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Alcalde Miguel Rojas Acuña 335, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso, Santiago, por la falta de pronunciamiento oportuno en lo que respecta a la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, lo que constituye una omisión ilegal y arbitraria que conculca su garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar se resuelva la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile en junio de 2018, cumpliendo con todos los requisitos legales al haber obtenido una Visa Consular modalidad Visa de Residente Sujeta a Contrato por dos años. Sostiene que en mayo de 2020 el recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 N°3° del Reglamento de Extranjería. Recibiendo respuesta en abril de 2021, siendo notificado que su solicitud estaba incompleta o insuficiente, otorgando un plazo para subsanar, especificando que el certificado de antecedentes penales de su país de origen no estaba legalizado y no había presentado la copia de visa estampada en pasaporte. Refiere que una vez obtenido los antecedentes procedió al pago de la multa que correspondía por no haber logrado subsanar dentro del plazo y envió una nueva solicitud de permanencia definitiva con fecha 14 de mayo de 2021. Alega que habiendo transcurrido 10 meses de haber presentado los documentos requeridos y a la fecha de interposición de la presente acción constitucional a pesar de la excesiva demora en la tramitación, el recurrente al consultar el estado de su trámite, se indica un avance de 38%, lo que resulta preocupante, al ya tener más de diez meses desde el envío de su segunda solicitud y un año y diez meses desde el envío de la primera. Arguye que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones en cuanto a tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, durante este lato procedimiento, su carnet de identidad se encuentra vencido -el cual no puede renovarse hasta tanto no obtenga un pronunciamiento final en su solicitud de Permanencia Definitiva-. Concluye solicitando se ordene restablecer así el imperio del derecho y ordenar se resuelva la solicitud de permanencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados, mandatarios judiciales del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración, vienen en deducir cuestión de competencia declinatoria, desde que, el recurrente tiene su domicilio según sus solicitudes en la Región de Metropolitana, sin lograr sustentar algún domicilio en la Región de Antofagasta. Además, la acción constitucional se dirige en contra del Director del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que esta domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°580, piso 7, Santiago. Así las cosas, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, la acción de protección debe deducirse "ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivos, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente (...)". Pues bien, el supuesto acto ilegal o arbitrario que se alza en la presente acción corresponde al ámbito propio del ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de la autoridad migratoria recurrida, cuyo domicilio es en la Región Metropolitana, fuera de la competencia territorial de esa Corte de Apelaciones. Aun cuando la norma de tramitación del presente recurso de protección permite al recurrente elegir el foro con competencia territorial ante el que puede presentar su acción constitucional, en el caso concreto es claro que dicha elección se reduce a la Corte de Apelaciones de Santiago, quien es la Corte competente para conocer del presente arbitrio constitucional. Solicitando que se declare incompetente para continuar conociendo de estos autos, abstenerse de pronunciamiento en cuanto al fondo, debiendo remitir los antecedentes para el conocimiento y fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al fondo de la acción, informa que el recurrente solicito permiso de permanencia definitiva ante esa autoridad migratoria, por medio de los can

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Antofagasta, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de José Gregorio Ferrara Deltour, soltero, Piloto Comercial, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Alcalde Miguel Rojas Acuña 335, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domic

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