SIN INFORMACION

DÍAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Carlos Iván Díaz Soto quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1800215600-4, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por dos delitos de robo con intimidación, condenado por cada uno a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la que actualmente purga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 03 de marzo de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 06 marzo de 2024. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 06 de marzo de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que durante el cumplimiento de su condena no presenta faltas al régimen interno. Además, su reevaluación del riesgo de reincidencia se aplica en febrero de 2022, arrojando como resultado riesgo medio. A su respecto, se han ejecutado las siguientes intervenciones: a) Taller social de habilidades de comunicación efectiva. b) Taller de identidad delictual, desde lo psicológico. c) DRA, taller deportivo. d) Taller artístico. e) Formación para el trabajo. f) Capacitación laboral en oficio de instalaciones sanitarias, donde presenta buena motivación para aprender los contenidos del curso, logrando avances en relación a la comprensión de los contenidos entregados. g) Desde el 18 de febrero de 2021, es trabajador dependiente de Sodexo, desempeñándose como auxiliar multiservicios del área de aseo. Tal como refiere el informe, el amparado ha logrado dar cumplimiento y adherencia a los talleres que ha sido convocado, logrando finalizar además la educación media. Y, por otra parte, ha generado un rol productivo laboral, adhiriendo al régimen interno de Gendarmería. Donde las intervenciones que pueda requerir su representado, cada vez en menor medida, pueden ser otorgadas por el delegado de libertad condicional, considerando los avances que al momento ha presentado, dando cumplimiento a la normativa vigente. Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Carlos Iván Díaz Soto quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de

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