SIN INFORMACION

MARILEO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1 comparece José Luis Luengo Mai, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de Patricia Marcela Marileo Bruna, profesora, con domicilio en la comuna de El Tabo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado el Decreto N°3715 de 2021, el 27 de diciembre del señalado año, que dispone el término de la relación laboral docente titular a la actora, notificado a su parte por carta del 3 de enero de 2022. Relata que el 4 de mayo de 2015, en virtud de decreto alcaldicio N°2131 se nombra en calidad de profesora contrata a la recurrente (8 horas), en tanto mediante decreto Alcaldicio N°2133 se le nombra como profesora titular (36 horas). Luego, mediante decreto N°2606 de 26 de abril de 2018 se ratifica su nombramiento y se modifica vía de financiamiento (36 horas). El 17 de enero de 2019, por decreto N°0171 se modifica vía de financiamiento. El 26 de febrero de 2020, por decreto N°0736 se establece vía de financiamiento y nombra a contrata por 4 horas a la recurrente. El 29 de enero de 2021, en virtud de decreto N°0381 se establece via de financiamiento a docente titular y renueva nombramiento a contrata. Finalmente el 3 de enero de 2022 se le notifica el acto objeto de este recurso de protección, que invoca como fundamento que la actora desde el 2018 a la fecha, se encuentra en el tramo “inicial” no avanzando en más de dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional docente, que según lo dispuesto en la letra S del artículo 19 de la Ley N°20.903 debe ser desvinculado, y no puede ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en ese título. Luego se señala que en hoja N°31 del PADEM 2022 aprobado mediante decreto Alcaldicio N°2314 de 2 de diciembre de 2021 se indica que a la actora se le suprimirán sus horas por no avance del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar, es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que se encuentra conculcado. Tercero: Que lo expuesto como un acto ilegal corresponde a la dictación del Decreto Alcaldicio N°3175, de 27 de diciembre de 2021, que dispone el término de la relación laboral docente con la actora, por los malos resultados obtenidos en la evaluación docente. Cuarto: Que la norma invocada en el señalado Decreto Alcaldicio, cual es, la letra S) del artículo 19 de la Ley N°20.903, señala: “El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”. Que aparece de los documentos acompañados por la recurrida, que la actora efectivamente resultó mal evaluada en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, esto es, de 2017 a 2019, y de 2019 a 2021, lo que tampoco es controvertido por la parte recurrente, por lo que concurriendo el supuesto claramente descrito en la norma transcrita, la Ilustre Municipalidad de Algarrobo debía desvincularla, que fue lo que hizo por el Decreto Alcaldicio N°3175. Quinto: Que en cuanto a las normas transitorias de la Ley N°20903, ellas no se refieren a la aplicación de la norma transcrita más arriba, por lo que no resultan aplicables en el presente caso.

Fallo

por tanto la relación a contrata continúa, que la recurrida deberá reincorporar a la recurrente, y se le condene en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 13 evacua informe la recurrida, Ilustre Municipalidad de Algarrobo y solicita el rechazo del recurso por las razones que indica. Refiere que la recurrente ingresó al servicio de educación de su parte el 1 de marzo de 2015 como docente de especialidad de administración en el Liceo Técnico Profesional Carlos Alessandri, finalizando sus servicios el 28 de febrero de 2022. Señala que le es aplicable la Ley N°19070 que “Aprueba el Estatuto de los funcionarios de la Educación”, la Ley N°19.961 sobre “Evaluación Docente” y la Ley N°20903 que “Crea el sistema de desarrollo profesional docente”. Dichas leyes indican que la evaluación docente estará a cargo del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). La Ley N°19.961 entró en vigor el 2004 y su propósito es que los docentes sean medidos conforme a un conjunto complejo de criterios e indicadores de acuerdo a sus saberes y quehaceres en el aula de enseñanza. Para ello el Ministerio de Educación aprobó un instrumento técnico conocido como el Marco de la Buena Enseñanza. Esta evaluación tiene un carácter formativo, por lo que se orienta a consolidar la excelencia, estimular el avance en los desempeños normales y recomendar los tratamientos correctivos de las debilidades. Quienes hayan sido eval

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 comparece José Luis Luengo Mai, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de Patricia Marcela Marileo Bruna, profesora, con domicilio en la comuna de El Tabo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado el Decreto N°3715 de 2021,

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