JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ DEYVIS ORTEGA BARDALES

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y teniendo en consideración que el imputado Miguel Ángel Ponce Figueroa ha sido formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, respecto del cual la defensa alega que no concurre el requisito previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, que no hayan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el referido hecho punible, sin embargo, a juicio de esta Corte, habiendo ingresado al país Ponce Figueroa por un paso no habilitado a pesar de encontrarse abiertas las fronteras terrestres entre Chile y Perú, país este último del cual es ciudadano aquél, quien lo hizo en compañía de otros dos connacionales, en horas de la noche, siendo sorprendidos por funcionarios de OS-7 de Carabineros de Chile, los que al percatarse de ello siguieron sus huellas y encontraron 19 paquetes de droga y dieron alcance a estas tres personas, quienes llevaban cada uno mochilas en cuyo interior solamente habían especies personales, los que no han prestado declaración tanto ante el Ministerio Público o en el Tribunal, y conforme al parte policial la versión dada por Ponce Figueroa, éste venía en busca de trabajo en su especialidad de carpintero, no portando ningún elemento que corroborara tal calidad, por lo que de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, a su respecto, concurre el requisito previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y atendida la pena asignada al delito por el cual ha sido formalizado, que es de crimen, también el consagrado en la letra c) del mismo precepto legal, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT O-2177-2022, RUC N° 2200441827-5, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 241-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y teniendo en consideración que el imputado Miguel Ángel Ponce Figueroa ha sido formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, respecto del cual la defensa alega que no concurre el r

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