VICENTE JUAN MORALES LUKSIC/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodolfo Cesar Robles Pino, Defensor Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N°16.851.632-0 para interponer recurso de amparo en favor del condenado Vicente Juan Morales Luksic, cédula nacional de identidad N°17.385.936-8 actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien procedió a rechazar la solicitud del beneficio en su favor, relativo al primer semestre del año en curso, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación, causa RUC 1900958819-4, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Que, la Comisión de Libertad Condicional argumentó por unanimidad para el rechazo que existe un riesgo de reincidencia alto, no logrando responsabilizarse del delito cometido, mostrando tendencia a minimizar y justificar su actuar delictual, con escasa reflexión en relación a los factores que lo impulsaron, apreciándose dificultad para resolver conflictos de manera adecuada recurriendo a alternativas no apropiadas cuando está sobre exigido o en situaciones estresantes con reconocimiento egocéntrico de costos personales generados por su conducta, invisibilizando a la víctimas de sus delitos, reflejando ausente conciencia del delito y del mal causado, presentándose en una etapa contemplativa siendo ambivalente e inseguro ante decisión de cambio, por lo que se concluyó que se hace necesario su continuidad en la intervención intramuros; razones por las que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.”. Adiciona que no puede dejar de tenerse en consideración aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social, desde que no forma parte del programa de personas privadas de libertad,
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Vicente Juan Morales Luksic, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. Nº 283-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Matías Correa. San Miguel, 17 de mayo de 2022. Gregory Rojas Cerda, Relator. (Hora de inicio 10:17 am. - hora de término 10:26 am). San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 39603 A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al
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