MENDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Ignacio Palma Rivera, abogado, en nombre y a favor de don Nelson Méndez Vidal, de nacionalidad cubana, viene en interponer Acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaría, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en omitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando dicha omisión el principio de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, Sostiene que el recurrente, con fecha 2 de marzo de 2019 ingresó al país en calidad de residencia temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Indica que posteriormente, con fecha 1 de marzo del año 2021, y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Añade que, con fecha 5 de octubre del año 2021 solicita ampliación de la solicitud de permanencia definitiva. En relación con el plazo para interponer la acción constitucional de marras, indica que la presentación se encuentra dentro del plazo legal, atendido al permanente perjuicio que reporta al recurrente la omisión recurrida. En este punto, cita jurisprudencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones al respecto. En cuanto a los derechos vulnerados, señala el recurrente que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, de que da cuenta el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a su requerimiento de permanencia definitiva. Lo anterior,
Fundamentos
considerando que la solicitud fue presentada con fecha 1 de marzo del año 2021, por lo que, desde entonces y hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido 10 meses con 20 días. Hace presente que, aún si se considera la fecha de ampliación de la solicitud de permanencia definitiva, esto es, el 5 de octubre del año 2021, hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido 3 meses con 16 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Hace mención además a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala en relación con los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, lo que significa que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Además indica que, en el artículo 9 del referido cuerpo legal, se establece el Principio de Economía Procedimental, el cual establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva acoger el recurso de protección interpuesto a favor de don Nelson Méndez Vidal, y en definitiva ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del Derecho. Segundo: Que la recurrida evacuó informe suscrito por doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y mandataria judicial del Jefe de dicho Departamento don Álvaro Bellolio Avaria, quien señala que, con fecha 01 de marzo de 2021 el recurrente solicita permiso de permanencia definitiva, frente a lo cual se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el cual cumple lo establecido en el artículo 135, y que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, permite justificar la residencia regular del recurrente mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Indica que posteriormente, mediante Resolución Exenta de fecha 07 de diciembre de 2021, se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Evaluación Intermedia Hace presente en cuanto al tiempo de tramitación de esta solicitud, que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. En este punto también cita jurisprudencia de esta Ilustrísima Corte y de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que establece que el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administraci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Nelson Méndez Vidal , disponiéndose que la recurrida deberá continuar la tramitación del proceso de Permiso de Residencia Definitivo, iniciado por aquella, y la resuelva en el plazo de treinta días desde la ejecutoria de esta sentencia, conforme la normativa vigente al momento de la petición o aquella posterior según le sea más favorable al recurrente. Regístrese y comuníquese. N°Protección-560-2022. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Ignacio Palma Rivera, abogado, en nombre y a favor de don Nelson Méndez Vidal, de nacionalidad cubana, viene en interponer Acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por
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