RAMÍREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal y Pabla Andrea Siglic Gaete, Defensoras Penales Públicas Penitenciarias, con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 517, Antofagasta, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Marco Antonio Ramírez Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de una condena impuesta en causa RIT 3026-2019, RUC 1900286457-9, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone dos penas de 541 días, por su responsabilidad en dos delitos de robo en lugar no habitado. Dio inicio a la condena el 14 de enero del año 2020 y se proyecta su cumplimiento para el día 29 de julio del año 2022.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 04 de febrero de 2021, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del dos mil veintidós, al considerar que: “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo “el escaso juicio crítico, adicción, necesidad de lucro fácil, permeabilidad e influencia, internalización de normas subculturales e impulsividad. Como factores desencadenantes presenta la pérdida de control de situaciones estresantes, oportunidad propicia, valoración del delito como actividad económica, influencia de pares, necesidad de obtención de drogas y refuerzos de imagen. Mediante la evaluación realizada es posible señalar que cuenta con un historial delictual ascendente y connotado, incorporando conductas trasgreso
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal y Pabla Andrea Siglic Gaete, Defensoras Penales Públicas Penitenciarias, con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 517, Antofagasta, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Marco Antonio Ramírez Reyes, en contra
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