CECILIA PINTO MERINO / BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Gabriel Alejandro Zúñiga Aravena quien interpone recurso de protección en favor de Cecilia Magali Pinto Merino, dueña de casa, domiciliada en calle Roberto Torres Miranda N°1116, comuna de Talagante, en contra de Banco Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en rechazar la restitución de fondos que fueron ilícitamente sustraídos desde su cuenta bancaria. Indica que el 14 de julio de 2021, al intentar efectuar un giro en una caja vecina cercana a su domicilio, la dependiente del local le informó que su tarjeta se encontraba bloqueada, por lo que concurrió al día siguiente a una sucursal del Banco en la comuna de Talagante para averiguar sobre lo sucedido, oportunidad en que se le informó que se procedió al bloqueo luego de detectar dos giros por $200.000 cada uno, los días 9 y 14 de julio de 2021, respectivamente. Añade que dichas transacciones no le fueron informadas y que ingresó un reclamo ante la recurrida, el que fue respondido mediante correo de 30 de julio de 2021, indicándosele que no se le iba a restituir el dinero sustraído. Sostiene que ante la negativa, interpuso una denuncia ante el Ministerio Público el 2 de agosto del mismo año, originándose la causa RUC 2100706626-8, la que fue archivada por falta de antecedentes. Agrega que el 18 de marzo del presente año, interpuso un segundo reclamo ante la institución bancaria, obteniendo la siguiente respuesta "…es importante aclarar que la tarjeta N° 4345591030963304 utilizada en las operaciones que usted describe, es una tarjeta que contiene tecnología chip, que se traduce en un sistema de seguridad altamente sofisticado, que hace que por cada transacción se genere un código único, impidiendo de esta forma, que la tarjeta pueda ser copiada y al usada por otra persona, distinta al titular permitiendo solamente la efectividad de la transacción con chip físico y su contraseña. Adicionalmente y para poder realizar la transacción indicada, el sistema le solicito
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que el recurrente refiere que se ha sido amagadas las garantías constitucionales descritas en el numeral 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. El acto que tilda de ilegal y arbitrario, consisten la negativa del banco recurrido a restituir el dinero girado fraudulentamente desde su cuenta corriente. Tercero: Que corresponde hacerse cargo de la primera alegación de la recurrida, esto es, la extemporaneidad del presente arbitrio. Ha de señalarse que conforme lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se debe computar desde la primera respuesta de rechazo y no desde la última, como pretende la contraria, ya que esa fue la fecha en que tomó conocimiento del acto recurrido; y dedujo su recurso el 14 de abril del presente año. Respecto al fondo, señala que la tarjeta de la recurrente opera con un CHIP "EMV" que se refiere a las siglas internacionales "Europay, Mastercard y Visa", añadiendo que se trata de una tecnología distinta a la banda magnética, que en cada transacción genera un código único validado y que no puede ser reutilizado lo que impide que se efectúen clonaciones. Concluye que por ello la única forma de realizar una operación requiere contar con la tarjeta presencial y la clave del pinpass y que las operaciones desconocidas por la recurrente fueron realizadas con la tarjeta de débito de la recurrente, autorizada mediante tecnología EMV y clave de 4 dígitos. Asevera que no existe registro de transacciones paralelas en lugares geográficos distintos ni en puntos de compromiso, por lo que deduce que no existe vulneración de los sistemas de seguridad del banco. Sostiene que la negativa de la recurrida de restituirle las sumas que la actora desconoce tiene como base un exhaustivo análisis e investigación interna que descarta la verificación de alguna de las hipótesis contempladas en la ley 21.234, que modifica la ley 20.009. Añade que no existe un derecho indubitado que cautelar, ya que las supuesta
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San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Gabriel Alejandro Zúñiga Aravena quien interpone recurso de protección en favor de Cecilia Magali Pinto Merino, dueña de casa, domiciliada en calle Roberto Torres Miranda N°1116, comuna de Talagante, en contra de Banco Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en rechazar la restitución de fondos
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