TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

INVERSIONES RTB S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo deducido por Inversiones RTB S.A. y dispuso la modificación de la Liquidación N° 1.343, de 1 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, dejando sin efecto el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por la suma de $48.658.118 y confirmando la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por la suma de $63.750.000, más reajustes legales e intereses. Específicamente en el recurso el Servicio pide se confirme la aplicación del impuesto establecido por el artículo 21 en relación a los desembolsos de la partida cuenta contable denominada “Intereses Bancarios” por la suma total de $6.935.305 y, consecuentemente, revoque la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, hasta el monto del impuesto adeudado. Segundo: Que se afirma en el recurso de apelación que requisito específico que debe cumplir el gasto correspondiente a intereses bancarios para que pueda ser rebajado de la renta líquida imponible, es que el crédito o préstamo que genera los intereses sea empleado, directa o indirectamente, en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas con impuesto de primera categoría de la empresa que se financia con ese crédito y no de terceras empresas. Se añade que en virtud de lo afirmado por la reclamante y lo reconocido por el Tribunal Tributario y Aduanero se constata que la partida “Intereses Bancarios”, en saldo deudor por $6.935.605, se relaciona con la adquisición de un crédito tomado por la reclamante destinado a financiar la operación de una de sus filiales; compromisos que si bien pueden resultar obligatorios para ella en virtud de acuerdos contractuales, tales desembolsos para efectos tributarios se vislumbran como no destinados a

Fallo

se acuerda que Inversiones RTB S.A. (la reclamante) y la sociedad Inmobiliaria Conquista SpA constituyen la sociedad Inversiones Conquista SpA, la primera con un 99,9% y 0,01% la siguiente. Además se pacta que Inversiones RTB S.A. se encargará de la gestión administrativa y contable de la sociedad y de cada uno de sus proyectos. En el punto dos, tres), sigue la liquidación, se acuerda asimismo que los proyectos y desarrollos inmobiliarios de Inversiones Conquista SpA serán financiados por el accionista Inversiones RTB S.A. en su totalidad, salvo que se recurra al financiamiento bancario, y en cuanto a las utilidades se dice que ellas serán repartidas en un 20% para Inmobiliaria Conquista SpA y en un 80% para Inversiones RTB S.A. Por último se deja constancia que el contribuyente presentó en el proceso de fiscalización tres escrituras públicas de compraventa de tres inmuebles en la comuna de Estación Central, en que el comprador es Inversiones Conquista SpA y que de acuerdo al contribuyente Inversiones RTB S.A. estas inversiones efectuadas por Inversiones Conquista SpA fueron gracias al préstamo solicitado por Inversiones RTB S.A. al BCI por $1.307.617.759 el 25 de noviembre de 2016. A continuación el Servicio de Impuestos Internos indica que “de lo anterior se concluye que, dado que el gasto no genera ingresos tributables para Inversiones RTB S.A., dicha partida constituye un gasto no necesario para producir la renta de la sociedad, razón por la cual no puede ser deducido de

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo deducido por Inversiones RTB S.A. y dispuso la modificación de la Liquidación N° 1.343, de 1 de diciembre de 2017, emitida por la

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