PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Félix Wojtila Pérez Cáceres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.439.869-K, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2°, 7° y 16° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento formal de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva y el estampado de visa, para así, terminar con el trámite de visa solicitado, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 28 de agosto del 2019, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. No obstante lo anterior, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo dos años y siete meses, sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. Da cuenta de que se entera por canales oficiales del Servicio recurrido que su solicitud estaba resuelta con fecha 30 de agosto del 2021, sin embargo, no ha recibido carta notificándole el contenido de la resolución, encontrándose el proceso indeterminado y sin un pronunciamiento final. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2, 7 y 16 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se ordene poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva y el estampado de visa, para así, terminar con el trámite de visa solicitado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Stephanie Pinto González, abogada, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso, en razón de que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, ésta solicitó el permiso de permanencia definitiva el día 28 de agosto del 2019, informándole a la recurrente mediante Resolución Exenta N°07774 de fecha 30 de agosto del 2021, que su solicitud estaba rechazada, por no acreditar un sustento económico suficiente y evitar así construir una carga social en nuestro país. Se reservó el derecho al recurrente de interponer el recurso administrativo establecido en el artículo 142 bis del reglamento de extranjería y los recursos de la ley 19.880, los cuales no fueron ejercidos por el recurrente. En definitiva, solicita el rechazo atendida la perdida de oportunidad del recurso, al haber emitido la autoridad que representa, pronunciamiento como en derecho corresponde. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido e
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por Jorge Lena Salgado, en favor de Félix Wojtila Pérez Cáceres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1026-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Félix Wojtila Pérez Cáceres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.439.869-K, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantí
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