SIN INFORMACION

AMPARADO: MIGUEL ANGEL GARCIA AGUILERA/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes rol Número 249-2022 Amparo, los abogados Marco Ávila Arce y Sebastián Salinas Chandía ejercen la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, por denegar la postulación del condenado Miguel Ángel García Aguilera mediante Resolución N° 24-2022 de 22 de abril de 2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. En síntesis, señalan que el amparado cumple actualmente una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia. Agregan que conforme a formulario consolidado de postulación a libertad condicional, el amparado cumplió su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 7 de enero de 2022. Señalan que Gendarmería de Chile consideró que el condenado en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de este año. Señalan que con fecha 22 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la petición de Libertad Condicional por unanimidad de sus miembros mediante Resolución N°24-2022, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición los siguientes: “Por cuanto el interno presenta en su evaluación un riesgo muy alto de reincidencia, requiriendo de forma urgente la intervención profesional de sus factores de riesgo dinámico en las áreas de educación y empleo, uso del tiempo libre, asociación a pares criminógenos, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación pro criminal, y patrón antisocial. Asimismo, es preciso señalar que el postulante presenta un aumento en el riesgo de reincidencia, desde medio a muy alto, aumento que se origina en la actitud desfavorable hacia la condena y actitud desfavorable a la supervisión e intervención profesional. por lo anterior el interno no adhiere a programa

Fundamentos

considerando: 1.- El inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- En este caso, la parte recurrente hace consistir el acto ilegal en la decisión de la Comisión de Libertad Condicional que denegó su solicitud, no obstante cumplir a su juicio todos los requisitos legales y reglamentarios, especialmente, señala que en su caso no le resulta aplicable la exigencia del informe de postulación psicosocial a que se refiere el número 3) del artículo 2º del decreto ley 321. Por su parte, la recurrida se limita a reiterar su decisión, la que dice encontrarse fundada al tenor de los antecedentes tenidos a la vista al momento de resolver la solicitud del recurrente. 3.- El asunto se circunscribe entonces a determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal, por haber considerado dentro de los antecedentes tenidos a la vista, el informe psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. En efecto, se sostiene en el recurso que a la época de la condena del aparado el decreto ley 321 no contemplaba como requisito de postulación el referido informe, el que sólo fue introducido por la ley 21.124 que entró en vigencia el 18 de enero de 2019. 4.- Sin embargo, el artículo 9º del decreto ley 321 es claro al señalar “que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, que es lo que en la especie sucede y; además, el artículo 2º número 3) del decreto ley 321 exige que el postulante “cuente con un informe psicosocial”, mas no se exige que el informe sea entendido positivamente o que en él se recomiende a la Comisión resolver en determinado sentido, ya que su contenido no es vinculante. 5.- Así entonces resulta claro que la Comisión de Libertad Condicional, al resolver la solicitud del amparado, consideró los parámetros objetivos que resultaron exigibles conforme a la normativa vigente, los que ponderó en su mérito para fundar coherentemente su decisión, no concurriendo en consecuencia ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República que hacen procedente la acción intentada.

Fallo

por tanto, la Comisión de Libertad Condicional no podía considerar en su decisión el nuevo escenario jurídico establecido por la ley 21.124 (publicada en enero de 2019) y el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, pues el informe psicosocial elaborado por gendarmería y su evaluación en el proceso de postulación no se exigía a la fecha de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. Además indican que la Resolución impugnada es arbitraria, pues la Comisión de Libertad Condicional funda su decisión sólo en los antecedentes negativos del amparado, en nada se refiere a sus aspectos positivos o avances, y menos aun se explica en la resolución porqué dio más valor a lo negativo. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Luego Informa el recurso doña Mirentxu San Miguel Bravo, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, señalando en síntesis, que desde el día 04 al 14 de abril del año 2022, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, solicitud de libertad condicional, de GARCIA AGUILERA MIGUEL ANGEL, RUT: 19.534.024-2, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol Número 249-2022 Amparo, los abogados Marco Ávila Arce y Sebastián Salinas Chandía ejercen la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, por denegar la postulación del condenado Miguel Ángel García Aguilera mediante

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