SIN INFORMACION

NEIRA VILLARROEL EDGARDO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de abril de 2022, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, en favor de EDGARDO ENRIQUE NEIRA VILLARROEL, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se deje sin efecto la resolución de 14 de abril del año curso de la mencionada Comisión, y se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo una pena privativa de libertad de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, de los cuales lleva cumplidos un total de 4 años y 7 meses a la fecha de interposición del recurso. Agrega que, según datos estadísticos de Gendarmería de Chile se señala que tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 15 de enero de 2021. Al mismo tiempo, señala que durante los últimos 4 bimestres su conducta ha sido calificada como muy buena. En este sentido, esgrime que, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para postular al beneficio de la libertad condicional, la Comisión rechazó su postulación por contar con un informe psicosocial desfavorable. Sin embargo, existen antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertase en la sociedad; ha volcado su vida penitenciaria para mejorar su situación de vida, puesto que sus esfuerzos y herramientas personales para mantener una conducta intachable, entre otros aspectos, como contar con apoyo familiar. Por último, en cuanto a la conducta intachable del amparado, manifiesta que existe una discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Posteriormente, con fecha 05 de mayo del año en cu

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa tiene un alto compromiso delictual, con un nivel de riesgo de reincidencia alto, además de una escasa reflexión ante sus actos, tendiendo a justificar su conducta transgresora sin considerar alternativas al delito y falta de perspectivas laborales concretas, por cuanto a lo largo de su vida no ha logrado contar con un puesto laboral estable, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. NOVENO: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de EDGARDO ENRIQUE NEIRA VILLARROEL. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1352-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio 7: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de abril de 2022, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, en favor de EDGARDO ENRIQUE NEIRA VILLARROEL, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de dos mil veintidó

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