SIN INFORMACION

ESTRADA/VALDERRAMA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol N°5426-2022 el abogado Eduardo Alberto Contreras Lagos, en favor de Teresa del Carmen Estrada Espinoza, domiciliada en el Lote A Uno, conocido como Los Manque, ubicado en el Avellano, comuna de Hualqui, deduciendo recurso de protección en contra de Alfredo Valderrama Hernández, domiciliado en calle Fabio de Petris Nº 2425, Concepción. Fundando su recurso señala que la señora Estrada Espinoza es dueña única y exclusiva del Lote A Uno, conocido como “Los Manque”, ubicado en el Avellano de la comuna de Hualqui, con los siguientes deslindes encerrados en el polígono E Uno guión M guión N guión O guión P guión Q guión R guión S guión T guión V guión A guión B guión C guión D guión E guión E uno: NORTE, en línea recta de doscientos doce metros con Lote A Dos en tramo polígono E Uno guión M; SUR, a cinco metros de las aguas máximas ordinarias del Rio Gomero de doscientos treinta metros en tramo polígono A guión V; ORIENTE, con sucesión Rosalva Espinoza, separada por cerco y estero sin nombre en aproximadamente quinientos cuarenta y seis metros en tramo polígono desde el punto M a V; y PONIENTE, en línea quebrada con Alfredo Valderrama Hernandez (el recurrido), separado por cerco y estero sin nombre en aproximadamente seiscientos veinticuatro metros, en tramo polígono desde el punto A a E Uno. Encierran estos deslindes una superficie de 12,96 hectáreas. El Lote A Uno se originó de la subdivisión del inmueble denominado El Avellano, ubicado en la localidad de Gomero de la comuna de Hualqui, cuyo plano de subdivisión se encuentra agregado bajo el Nº 1352 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, año 2013. El dominio de la recurrente sobre el inmueble precedentemente individualizado rola inscrito a fojas 6175, número 3270 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, año 2013. Por otra parte, señala que el señor Valderrama Hernández es dueño del predio colindante al de su repres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que, entonces, constituyen requisitos indispensables para decidir la procedencia del recurso de protección que el solicitante justifique ser titular de un derecho no controvertido o indubitado y que exista un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho, respecto del cual esta Corte pueda adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley, o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. TERCERO: Que, en cuanto a la insinuada extemporaneidad de la presente acción debe señalarse que ella ha de ser descartada, pues se sustenta en afirmar que dado que existió un proceso ventilado en la causa C-1467-2018 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en la que se habría llegado a un acuerdo en la audiencia del 20 de abril de 2018, en virtud del cual se cerró y mejoró el cerco existente entre los predios colindantes de la recurrente y del recurrido, la presente acción se habría interpuesto fuera de plazo. Lo invocado por el recurrido no se aviene con el hecho denunciado a través de la presente acción en que la compareciente señala que el pasado 26 de febrero de 2022 ella tomó conocimiento que el recurrido instaló un cerco de alambre con estacas, que le impide el acceso a su predio. Por lo demás, al observar las fotografías acompañadas por la recurrida a su acción, se aprecia que el cerco de alambre que en ellas se percibe no presenta señas de antigüedad tales como óxido en el metal ni deterioro en las estacas que lo sustentan, por lo que no resulta plausible que corresponda a una obra instalada hace cuatro años, según sostiene el recurrido. Es por ello que –según se anticipó- ha de desestimarse la extemporaneidad postulada. CUARTO: Que, de lo indicado en el recurso y en el informe del recurrido se advierte que no existe controversia entre las partes en cuanto a que son vecinos colindantes, poseedores de predios rurales en la comuna de Hualqui. Ello también es co

Fallo

Por tanto, refiere que es falso que se le privara acceso a su propiedad. En base a lo expuesto, estima que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna de la recurrente, por cuanto, además, esta no es la vía para discutir lo reclamado en autos, conforme lo disponen las normas que cita. Solicita que se rechace el presente recurso, en todas sus partes, con costas, por improcedente y por no hallarse ajustado a derecho, al no tener motivo plausible la recurrente para accionar. Informó Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, en representación de la Municipalidad de Hualqui, indicando que el predio motivo del recurso de protección se ubica en el área rural, en los límites de Plan Regulador Metropolitano; que la Municipalidad de Hualqui no tiene convenio alguno para arreglar el camino mencionado y que si bien existe un listado, de fecha 18 de octubre de 2021, en el que se solicita maquinaria municipal, enviado por Junta de Vecinos del sector Gomero, en aquél se pide el arreglo de camino de la señora Teresa Estrada, que según documentos es un camino vecinal, que se ha visitado, pero a raíz del conflicto entre privados (vecinos), no se ha resuelto abordar el camino por la Municipalidad. Adiciona que de la normativa legal y demás antecedentes indicados por el DOM se puede inferir que el camino vecinal es un bien nacional de uso público administrado por la municipalidad y está destinado al libre tránsito, amparado a la apariencia derivada del uso público que la vía tiene o ha

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos Rol N°5426-2022 el abogado Eduardo Alberto Contreras Lagos, en favor de Teresa del Carmen Estrada Espinoza, domiciliada en el Lote A Uno, conocido como Los Manque, ubicado en el Avellano, comuna de Hualqui, deduciendo recurso de protección en contra de Alfredo Valderrama Hernández, domiciliado

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