SIN INFORMACION

HIGUIERAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL TEMUCO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Ricardo Traipe Sepúlveda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de OSCAR IGNACIO HIGUERAS BARRÍA, actualmente interno en el CDP de Angol, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL por cuanto por Resolución de fecha 14 de abril de 2022 deniega la libertad Condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2022. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agregó que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la normativa que concede la libertad condicional, que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena, precisamente, han demostrado avances en su proceso de reinserción social, generando herramientas que permitan concluir que se puede reintegrar a la vi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, cumpliendo un saldo de pena de 3164 días, por quebrantamiento de pena al no regresar del C.E. T. de Osorno con fecha 03 de septiembre de 2014, las penas originales eran de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio (pena unificada por cinco delitos de robos con intimidación), más 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto simple y 100 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas, más una pena de 61 de presido menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto simple, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral de Osorno y Juzgado de Garantía de Osorno respectivamente. Inició dichas condenas el 30 de noviembre de 2017, quebrantó la misma con fecha 03 de septiembre de 2014 y reingresó a cumplir con fecha 25 de febrero de 2015. Además cumple una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos de robo por sorpresa, hurto y lesiones por pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno en causa RIT 5-2017, por sentencia de fecha 21 de marzo de 2017. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena para estos efectos el día 25 de junio de 2015, el término de la condena es el 25 de octubre de 2029, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 25 de mayo de 2022. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la Repú

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado OSCAR IGNACIO HIGUERAS BARRÍA, en contra de la Resolución del Primer Semestre 2022 correspondiente al mes de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Decisión acordada contra el voto del Fiscal Judicial señor Juan Santana Soto quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por estimar que, constituyendo el informe psicosocial un elemento orientador para la decisión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el actual numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, pudiendo concluir que el sentenciado ha cumplido con las exigencias reglamentarias, por lo que no cabe sino establecer que la resolución que de ella emana si bien fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, que postula al sentenciado, en el cual si se consignan avances del proceso de reinserción social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-119-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece José Ricardo Traipe Sepúlveda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de OSCAR IGNACIO HIGUERAS BARRÍA, actualmente interno en el CDP de Angol, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL por cuanto por Resolución de fecha 14 de abril de 2022 deniega la libertad Condicional al amparado, con infracc

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