SIN INFORMACION

CHANDÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Luis Pérez Gajardo, abogado, en favor de RODRIGO ALBERTO CHANDIA CHAVEZ, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del citado artículo.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción con costas, declarando que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, y, en consecuencia, se ordene la devolución de lo pagado en exceso, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia del plan de salud suscrito con la Isapre recurrida, que incluye las tablas de precios a pagar por cada beneficiario o carga. 2. Certificado de Cotizaciones de los últimos 12 meses. 3. Certificado de afiliación con cargas de la recurrente. 4. Copia del Oficio Circular IF 343-2019 de la Superintendencia de Salud en la cual se establece la nueva tabla de factores a aplicar. 2°) Que, evacuó informe Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe en cuanto al fondo. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una

Texto Completo (Preview)

Chandía Chávez, Rodrigo Alberto Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 554-2022.- La Serena, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Luis Pérez Gajardo, abogado, en favor de RODRIGO ALBERTO CHANDIA CHAVEZ, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su pl

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