SIN INFORMACION

AMPARADO: RIGOBERTO ELVIN VIDAL SANCHEZ/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Davis Enrique Torres Pinto, domiciliado en calle Fabrica Nº 1864, Santiago, en representación y a favor del amparado Rigoberto Elvin Vidal Sánchez, actualmente privado de libertad en el C.D.P. El Manzano, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 34-2022, de abril de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al referido amparado. Señala que su representado ha presentado una conducta intrapenitenciaria evaluada como “Muy Buena” en períodos anteriores a su proceso de postulación al beneficio de libertad condicional, pues durante su cumplimiento de condena ha tenido un comportamiento ejemplar, lo que trajo como consecuencia su postulación por el Tribunal de Conducta al beneficio aludido. Además hace presente que Vidal Sánchez cuenta con una extensa red de apoyo y es visitado de forma constante, por lo que posee contención. Considera que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, por cuanto cumple con el tiempo mínimo de condena y pese a que su informe psicosocial fue negativo, estima que aquél no es categórico por carecer este de

Fundamentos

fundamentos de peso que hagan presumir que el condenado no está apto para reinsertarse a la sociedad. A su juicio este informe no se ha realizado correctamente y tampoco se ha dado estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del D.L. Nº 321. Refiere, además, que imponer al amparado el requisito de informe psicosocial positivo, atenta contra la certeza y seguridad jurídica que debe primar en nuestro ordenamiento jurídico, ya que la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, supone que no se debe afectar situaciones jurídicas consolidadas. Pide que se acoja el presente recurso, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Concepción, correspondiente al primer semestre del año 2022, que denegó la solicitud de libertad condicional señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Informó Mirentxu San Miguel Bravo, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que en sesión realizada desde el 4 al 14 de abril recién pasado, la Comisión que integró, decidió no conceder el beneficio de libertad condicional al condenado, en la resolución recurrida N°34-2022, en los términos señalados en la misma: “Presenta riesgo muy alto de reincidencia; presenta factores de riesgo a intervenir en áreas de uso del tiempo libre, educación-empleo, asociación a pares criminales, familia- pareja, orientación procriminal y patrón antisocial; su conciencia del delito es parcial, aun tiende a justificar el ilícito; la conciencia de daño es inadecuada, ya que identifica de manera superficial el impacto psicológico en las victimas de sus delitos; se encuentra en etapa contemplativa de motivación al cambio; el proyecto vital es medianamente viable; se proyecta regular capacidad de adherir a procesos post penitenciarios y la familia no se erige como agente normativo”. Indica que para ello se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338, del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020-, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Finalmente, transcribe el numeral 2° de la resolución aludida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Rigoberto Elvin Vidal Sánchez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don Mauricio Silva Pizarro. Rol N° 245-2022 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Davis Enrique Torres Pinto, domiciliado en calle Fabrica Nº 1864, Santiago, en representación y a favor del amparado Rigoberto Elvin Vidal Sánchez, actualmente privado de libertad en el C.D.P. El Manzano, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de l

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