SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso Rit O-330-2021, Ruc 21-4-0372992-K, sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia definitiva dictada con fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, doña Fabiola Villalón Gallardo, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por medio de la cual: I.- Se hace lugar a la demanda por despido solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al actor el siguiente incremento: a) Un incremento por la suma de $5.864.033, correspondiente al 30% calculado sobre el monto percibido por el actor por concepto de indemnización por años de servicio, conforme lo previsto en el artículo 168 letra a) del código del trabajo. II.- Se rechaza la excepción de finiquito, respecto de la acción que persigue la devolución de los montos aportados por el empleador al fondo de cesantía del actor, por lo que el ex empleador demandado deberá pagar al actor la suma descontada por este concepto. III.- Conforme lo señalado en el resuelvo II precedente, se hace lugar a la demanda de cobro intentada en la causa, por lo que la referida demandada deberá devolver al actor la suma descontada por concepto de AFC, ello reajustada y finalmente por la suma total de $3.780.749 que corresponde al monto limitado por el actor en su libelo. IV.- Atendido que el demandado ha resultado totalmente vencido, se le condena al pago de costas, las que se fijan en la suma de 300.000 (trescientos mil pesos). V.- Las prestaciones ordenadas deberán ser pagadas con intereses y reajustes conforme artículos 63 y 173 código del trabajo. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad sustentado en las siguientes causales, que interpone subsidiariamente: A) La contenida en el artículo 477 del código del trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por infracción de las normas de los artículos 1545, 1546, 2446 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en lo medular, la parte recurrente, luego de hacer alegaciones sobre la admisibilidad del recurso de nulidad; dar cuenta de los antecedentes generales del juicio y exponer lo resolutivo de la sentencia recurrida, da paso a los fundamentos de las causales interpuestas. La primera causal de invalidación intentada es, como se adelantó, la prevista en el artículo 477 del código del ramo, a saber, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 1545, 1546, 2446 y 2462 del código civil, centrando sus argumentos en que la sentencia impugnada desconoce la autonomía de la voluntad, el poder liberatorio y transaccional del finiquito, así como el carácter de equivalente jurisdiccional que se le reconoce. Relata que el trabajador demandante al suscribir finiquito, realizó reserva de derechos indicando expresamente “me reservo el derecho de reclamar en contra de la causal invocada (necesidades de la empresa, artículo 161 del código del trabajo)”, pero que pese a ello la sentenciadora razonó erradamente, indicando en el motivo decimoprimero de la sentencia cuestionada, que frente a la solicitud del actor de devolución del descuento por cotizaciones del empleador del fondo de cesantía, su parte opuso excepción de finiquito, el que fue rechazado por el tribunal de fondo, argumentando que el aludido descuento de AFC es un concepto que surge de una discusión de contenido más bien jurídico, por lo que es muy difícil estimar que “la no anotación de ello en el finiquito provoque un aspecto indiciario de renuncia a dicha acción”. Refiere que la jueza indicó erradamente que “la acción de cobro aludida se encuentra en una relación de causa-efecto con la declaración de despido improcedente, y que por ello aparece en la especie que al no contenerse una reserva frente al descuento aplicado constituya una circunstancia ya zanjada en una transacción por parte del actor, al tratarse la eventual devolución de dicho monto un derecho no adquirido por este a la fecha de firma del finiquito, por lo que si no se cuenta con la titularidad del derecho a la época difícilmente puede renunciar al mismo”. Refiere que este razonamiento contrasta con la reserva de derechos redactada en términos sumamente precisos y concretos y que solo dice relación con la causal de despido aplicada, no pudiendo extenderse a otras acciones, basadas en supuestas intenciones que no están plasmadas en el documento, por lo que el razonamiento resulta forzado. Agrega que existen poderosas razones para evidenciar que la interpretación del tribunal de mérito es errada. Así, indica que el actor tuvo acceso a su finiquito y se interiorizó de su contenido, tuvo perfecto y cabal conocimiento de todas las cláusulas que en él se contenían, entre ellas las referidas a las prestaciones que se pagarían, así como el descuento por concepto de AFC, y no hubo reserva de derechos
Fallo
fallo en conexión con los artículos 13 y 52 de la ley 19.728 sobre seguro de desempleo. Solicita en su recurso que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la excepción de finiquito y transacción interpuesta por su parte respecto del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, rechazando tal petición, con costas. En subsidio, acogiendo la segunda causal de nulidad, se invalide la sentencia en aquella parte que se refiere al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare la improcedencia de la restitución del aporte referido, por encontrarse conforme a derecho, y se rechace la demanda en relación a aquella solicitud de la demandante, con costas. El día 29 de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo doña María De Los Ángeles Bittner Jaque, por el recurso, y don Andrés Hess Mancilla, contra el recurso. La causa quedó en estudio de conformidad al artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, y posteriormente, en acuerdo. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en lo medular, la parte recurrente, luego de hacer alegaciones sobre la admisibilidad del recurso de nulidad; dar cuenta de los antecedentes generales del juicio y exponer lo resolutivo de la sentencia recurrida, da paso a los fundamentos de las causales interpuestas. La primera causal de invalidación intentada es, como se adelantó, la prevista en el artí
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C.A de Copiapó Copiapó, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso Rit O-330-2021, Ruc 21-4-0372992-K, sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia definitiva dictada con fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, doña Fabiola Villalón Gallardo, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por medio de la cual:
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