SIN INFORMACION

LAGUARDIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Edgardo Bennett Montoya y Rodrigo Alberto Hoces Reyes, ambos abogados, en nombre y a favor de don Víctor Laguardia Martínez, de nacionalidad cubana, vienen en interponer Acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Alvaro Bellolio Avaría, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 6 de julio de 2020. Sostiene que el recurrente, don Víctor Laguardia Martínez, de nacionalidad cubana, quien actualmente reside en la comuna de Tomé, Región del Biobío, Chile, ingresó a Chile por primera vez en abril del año 2019, en calidad de turista. Posteriormente, solicitó un Permiso de Residencia Temporaria Profesional/Técnica, el cual le fue otorgado en calidad de titular por el período de 1 año. Diligentemente y dentro de plazo legal, con fecha 6 de julio de 2020 presenta formalmente su permiso de Permanencia Definitiva, quedando dicha solicitud registrada bajo el ID número 6451810. Señala que el recurrente, en la presentación referida, adjuntó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, sin la correspondiente apostilla, amparado en los beneficios consagrados a favor de los solicitantes de permanencia definitiva de los Estados de China y Cuba, de la Circular N° 14 de fecha 18 de junio del año 2020, del entonces Departamento de Extranjería y Migración. Detalla que esta Circular impartió nuevas instrucciones debido a la emergencia sanitaria, estableciendo condiciones especiales para las solicitudes de permanencia definitiva de nacionales chinos y cubanos, respecto a los requisitos y formalidades de presentación de sus Certificados de Antecedentes penales de sus países de origen. Es así que, verificó sus antecedentes penales y con fecha 28 de octubre de 2020, se le otorga en plena conformidad la certificación de sus anteceden

Fundamentos

considerando que, desde la solicitud presentada con fecha 6 de julio de 2020 hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido 1 año, 6 meses, y 14 días, sin que la autoridad administrativa haya dictado el acto terminal. En relación con el plazo para interponer la acción de marras, indica que la presentación se encuentra dentro del plazo legal, atendido al permanente perjuicio que reporta al recurrente la omisión recurrida. Hace mención además a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala en relación con los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, lo que significa que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Además indica que, en el artículo 9 del referido cuerpo legal, se establece el Principio de Economía Procedimental, el cual establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva acoger el recurso de protección interpuesto a favor de don Víctor Laguardia Martínez, y en definitiva ordenar en concreto al Servicio Nacional de Migraciones, a que resuelva derechamente y sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, presentada con fecha 6 de julio de 2020 y registrada bajo ID número 6451810. Segundo: Que la recurrida evacuó informe suscrito por doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y mandataria judicial del Jefe de dicho Departamento don Álvaro Bellolio Avaria, quien señala que contra la presentación de la solicitud del recurrente, se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud, el cual se encuentra a disposición del recurrente, y que permite justificar la residencia regular de este mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Explica que se otorgó un plazo de 5 días para que el recurrente acompañara la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, indicándole que si no se realizaba la subsanación de su solicitud en el plazo estipulado, se le tendría por desistida, en atención a lo dispuesto en el art, 31 de la Ley 19.880. Informa que, mediante Resolución Exenta N°21257075, de fecha 05 de diciembre de 2021, se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Evaluación Intermedia, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021, lo que incluye Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación. Hace presente en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Víctor Laguardia Martínez, disponiéndose que la recurrida deberá continuar la tramitación del proceso de Permiso de Residencia Definitivo, iniciado por aquella, y la resuelva en el plazo de treinta días desde la ejecutoria de esta sentencia, conforme la normativa vigente al momento de la petición o aquella posterior según le sea más favorable al recurrente. Regístrese y comuníquese. N°Protección-444-2022. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Edgardo Bennett Montoya y Rodrigo Alberto Hoces Reyes, ambos abogados, en nombre y a favor de don Víctor Laguardia Martínez, de nacionalidad cubana, vienen en interponer Acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion

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