STEFANIA GRISEL NUÑEZ / PREMIUM S.A.
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°144-2022 Laboral, correspondientes a la causa RUC 20- 4-0241276-4, RIT 1-2020, caratulada “STEFANÍA DEL ROSARIO GRISEL NÚÑEZ con PREMIUM S.A”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo del año en curso, se acoge la denuncia y se declara que la denunciada PREMIUM S.A, ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora con ocasión del despido y se condena a la demandada al pago de las sumas y, por los conceptos que se indican en lo resolutivo del fallo, más reajustes e intereses, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de once de abril último la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del doce de mayo recién pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz, y María Alejandra Rojas Contreras (S), dictándose esta sentencia dentro el plazo. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se invoca por la recurrente el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, se aduce por el recurso que la sentencia incurre en la causal al quebrantar las reglas de la lógica, especialmente, las reglas de la derivación y de coherencia, señaladas específicamente en el artículo 456 del Código del Trabajo, en virtud de la cual el Tribunal debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador. Agrega que “No está permitido que el juez, escudándose en la prerrogativa de fallar conforme a las reglas de la sana crítica, no haga referencia a las razones que lo llevan a resolver un asunto de determinada manera, ni tampoco se le autoriza a despreciar, sin más, las pruebas que hayan rendido las partes.” Según el recurrente esto tiene lugar al considerar el fallo, como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones, aquellas liquidaciones de sueldo presentadas en juicio por su parte y que, el solo hecho de no estar firmadas por la denunciante, no es óbice para otórgales el valor probatorio que corresponde como prueba documental, lo que estima constitutivo de infracción a la valoración de la prueba que debe hacer el Tribunal conforme las reglas de la sana crítica. Explica que la sentencia recurrida decidió otorgarle valor probatorio a las liquidaciones de sueldo acompañadas por su parte, pese a que no estaban firmadas, porque no fueron cuestionadas por la contraria, cuestión que a su entender se convierte en una flagrante contradicción, toda vez que, un mismo medio de prueba –las liquidaciones de sueldo de la demandante- fue apreciado y valorado en el juicio para tener por acreditada una sobrecarga de trabajo, pese a que se reconocía en el mismo considerando, que no estaban firmadas y luego, el hecho de que no estuvieran firmadas, se transformó en un obstáculo insalvable para darles valor probatorio respecto de la base de cálculo. Concluye que del análisis del mismo medio de prueba, se derivan dos consecuencias absolutamente opuestas y contradictorias lo que deviene en un razonamiento incongruente, contradictorio y equívoco. Finalmente señala que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara que la denunciada PREMIUM S.A, ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora con ocasión del despido y se condena a la demandada al pago de las sumas y, por los conceptos que se indican en lo resolutivo del fallo, más reajustes e intereses, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de once de abril último la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del doce de mayo recién pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz, y María Alejandra Rojas Contreras (S), dictándose esta sentencia dentro el plazo. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que se invoca por la recurrente el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, se aduce por el recurso que la sentencia incurre en la causal al quebrantar las reglas de la lógica, especialmente, las reglas de la derivación y de coherencia, señaladas específicamente en el artículo 456 del Código del Trabajo, en virtud de la cual el Tribunal debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las prue
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San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°144-2022 Laboral, correspondientes a la causa RUC 20- 4-0241276-4, RIT 1-2020, caratulada “STEFANÍA DEL ROSARIO GRISEL NÚÑEZ con PREMIUM S.A”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo del año en curso, se acoge la denuncia y se d
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