SIN INFORMACION

RAVELO UGAS MARWIS RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Halpern Mager, abogado, viene en recurrir de amparo en favor don Marwis Rafael Ravelo Ugas, de nacionalidad venezolana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representado legalmente por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por ella el día 22 de septiembre de 2020. Sostiene que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la amparada, pese a haber transcurrido casi 2 años desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que el amparado solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, con fecha 22 de septiembre de 2020. Posteriormente, el amparado recibió la Resolución Exenta, dictada por la recurrida el 12 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis avanzado”. Explica que, no obstante, el largo tiempo transcurrido, casi 2 años desde la solicitud original, hoy en día la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, el amparado cumpliría con todos los requisitos para ello. Destaca que el sitio web de la recurrida indica que el trámite del amparado presenta solamente un 71% de avance y se encuentra en etapa de análisis avanzado. Manifiesta que el amparado vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Marwis Rafael Ravelo Ugas, disponiéndose que la recurrida continúe la tramitación del proceso de solicitud de permanencia definitiva, iniciado por aquel, y la resuelva en el plazo de treinta días desde la ejecutoria de esta sentencia, conforme la normativa vigente al momento de la petición o aquella posterior según le sea más favorable al amparado. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1919-2022 En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Halpern Mager, abogado, viene en recurrir de amparo en favor don Marwis Rafael Ravelo Ugas, de nacionalidad venezolana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal de

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